Ayudas dirigidas a la red...l trabajo.

Última revisión
12/08/2022

Ayudas dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Tiempo de lectura: 56 min

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ORDEN de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: 1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a las líneas 2, 3, 7, 8 y 9, subvención del 100 por 100 de los gastos acreditados. 2. subvención del 75 por 100 de los gastos acreditados. 3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea. consultar en el pdf las categoria de las lineas.

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Seguridad, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Igualdad, Industria, Energía

Finalidad:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención en la empresa a través de las siguientes líneas:
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.
Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de pymes.
Línea 9. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.

Requisitos:

Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.
4. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.


I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

ORDEN de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. Por su parte, la vigente redacción del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
El artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en prevención de riesgos laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su artículo 5.1, que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Sigue diciendo en su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, según se continúa en el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), de acuerdo con la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del mismo, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
De acuerdo con la normativa aplicable y con la experiencia obtenida por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución de los Planes Directores I, II, III, IV y V de Prevención de riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020, en colaboración con los agentes sociales más relevantes de la región, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Este Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, como sus antecesores, tiene como objetivo fundamental la reducción de la siniestralidad laboral en atención a los artículos 40.2 de la Constitución Española y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instrumentando políticas públicas dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud en el trabajo. De acuerdo con este mandato, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, ha definido la estrategia en materia de prevención de riesgos laborales para el período 2021-2024, en el cual se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
El VI Plan Director incluye un anexo que actúa como Plan Estratégico de todas las subvenciones que se concedan en su ámbito de aplicación y vigencia, según lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, artículos 10 y siguientes. En este sentido, dicho Plan Estratégico recoge los contenidos establecidos en el artículo 12 del citado Real Decreto.
En virtud de lo anterior, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover la mejora de los equipos de trabajo, prevenir las caídas en altura, potenciar la formación y la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión empresarial, prevenir las enfermedades profesionales y las patologías no traumáticas y la adquisición de maquinaria que, aun cumpliendo la legislación vigente sea sustituida por otras de mayores niveles de seguridad, reduciendo así los accidentes en jornada laboral con baja con mayor incidencia en la siniestralidad global de la región.
En este contexto, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2022.
La Orden se estructura en dos capítulos diferenciados, el Capítulo I aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas a que nos venimos refiriendo y recoge el texto íntegro de las mismas, y el Capítulo II regula disposiciones específicas para cada una de las lí- neas de las reiteradas ayudas. En último lugar, la Orden contiene una disposición derogatoria de las bases reguladoras anteriormente aprobadas, a las que sustituyen las presentes y una disposición final relativa a la entrada en vigor y posibilidad de prórroga.
La presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, respeta el principio de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas prevención de riesgos laborales plasmadas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Se considera que la propuesta de orden integra el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos del VI Plan Director, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de dicho Plan Director.
La propuesta da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el VI Plan Director para el período 2021/2024, en el que se define la estrategia en materia de prevención de riesgos laborales para el período 2021-2024, y se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
La propuesta de orden respeta el principio de transparencia, pues define claramente los objetivos y su justificación en la parte expositiva, posibilitándose el acceso sencillo universal y actualizado de la misma, mediante su publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Por último, en la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta la necesidad de eliminar cargas innecesarias o accesorias en función de la experiencia adquirida en la gestión de este programa de subvenciones desde su puesta en marcha, resultando acorde con el principio de eficiencia.
En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y salud laboral, conforme con el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1
Objeto

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención en la empresa a través de las siguientes líneas:
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.
Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de pymes.
Línea 9. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.

Artículo 2
Régimen jurídico
1. Para lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.
2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.

Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.
4. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Artículo 4
Acciones e inversiones subvencionables
1. Serán acciones e inversiones subvencionables aquellas destinadas a alguna de las líneas definidas en el artículo 1 de las presentes bases y con las condiciones establecidas en el capítulo II de las mismas.
2. Se considera subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto de las acciones o inversiones, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
Serán subvencionables el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.
Solo serán subvencionables las acciones e inversiones que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, circunstancia que deberá quedar acreditada,
3. No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla con el punto siguiente.
4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia que especificarán las correspondientes convocatorias en que se presente la solicitud para poder considerarse subvencionables. Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.
5. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

Artículo 5
Características, cuantía y financiación de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este artículo y en el capítulo II de las presentes bases reguladoras.
2. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.
4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a las líneas 2, 3, 7, 8 y 9, subvención del 100 por 100 de los gastos acreditados.
2. subvención del 75 por 100 de los gastos acreditados.
3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.
En cualquier caso, se establece un importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, de 20.000 euros por empresa y año, de 1 de enero a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
5. Las subvenciones reguladas por estas normas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que para cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente de la subvención.
Se imputarán al capítulo 4 (Transferencias corrientes) las líneas 8y9y al capítulo 7 (Transferencias de capital) el resto de las líneas, del presupuesto de gastos del Programa Presupuestario del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se concretará en la Orden de convocatoria de las ayudas para el ejercicio correspondiente.
El importe de las ayudas para cada convocatoria y su distribución por línea se determinará en cada ejercicio presupuestario en función de los presupuestos aprobados que el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo tenga asignados para la financiación de actuaciones en el marco del VI Plan Director y las actuaciones previstas por el mismo pero, en ningún caso, excederán de tres millones de euros (3.000.000 euros) por ejercicio, con un máximo de un 10 por 100 financiado con cargo al capítulo 4 de gastos y el resto, hasta el 100 por 100, financiado con cargo al capítulo 7 de gastos.
6. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Artículo 6
Gestión de las Ayudas por entidad colaboradora
Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discrimina- ción. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Contrato administrativo.
Sin perjuicio del correspondiente procedimiento selectivo, la entidad colaboradora deberá reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:
a) Solvencia económica y financiera: el importe del volumen anual de negocios ha de ser igual o superior a 116.048,33 euros.
b) Solvencia técnica: la realización de, al menos, tres trabajos similares, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 65.000,00 euros.

Artículo 7
Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 8
Procedimiento de concesión
1. Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria para cada uno de los capítulos presupuestarios (4 y 7) y siendo denegadas el resto.
2. Las solicitudes de ayuda se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del siguiente modo:
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo y, en este caso, la notificación se realizará también a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. Para la presentación de solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las solicitudes se presentarán en los plazos que figuren en las correspondientes convocatorias en el modelo de impreso que figura como Anexo y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañada de la documentación que figura en el artículo 9 de las presentes bases.
5. Las solicitudes de subvención se tramitarán por la entidad colaboradora y resolverán por el Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del Instituto, atendiendo al orden cronológico de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
6. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.
7. Instrucción del procedimiento y resolución:
a) El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La Competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del Instituto.
c) Recibida la solicitud en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo, esté la entregará a la entidad colaboradora conforme el procedimiento que se establezca, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Una vez completado el expediente se elevará, para cada una de las líneas, Propuesta de Resolución Definitiva al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Gerente del mismo, si se hubiera delegado esta competencia, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
e) La Resolución de concesión determinará el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, la cuantía de la subvención máxima prevista, así como la indicación de que la liquidación final se podrá modificar en el supuesto de disminución del importe de la inversión, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
f) La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en el orden de prelación establecido.
g) En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se tramitarán expedientes de pérdida del derecho al cobro por las causas previstas en la normativa, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de prelación establecido, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
h) El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
i) El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la Resolución, que agota la vía administrativa, será de nueve meses desde la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Si vencido este plazo no se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9
Documentación a presentar por los interesados
A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se relaciona a continuación, salvo aquellos documentos en los que el interesado autorice, o no se oponga, a la consulta directa por parte de la administración.
1. Documentación genérica:
a) En el caso de personas físicas:
1.o Documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.
2.o Documentación acreditativa del alta en el régimen de autónomos.
b) En el caso de personas jurídicas:
1.o Escritura o Acta de Constitución, Estatutos o equivalente debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones necesarias en su caso para la acreditación de la personalidad jurídica de la solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura, o certificación actualizada del Registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en los que proce- da, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, composición del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.
2.o Bastanteo de los poderes del representante de la entidad por un letrado de la Comunidad de Madrid acreditativo de la capacidad de este para solicitar y recibir subvenciones.
3.o Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.
4.o Número de identificación fiscal de la sociedad.
c) En todos los casos:
1.o Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con la Seguridad Social. En caso de aportación expresa de este documento, al mismo le deberán restar al menos tres meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2.o Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida en el modelo de solicitud.
3.o Declaración responsable del solicitante, o su representante, de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los ejercicios fiscales corriente y los dos anteriores para cualquier actividad así como para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas o no a la regla de mínimis, o, en su caso, de su ausencia, incluida en el modelo de solicitud.
4.o En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, incluida en el modelo de solicitud.
5.o Documento de la Seguridad Social acreditativo del número de trabajadores de la empresa.
d) Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos para los que se solicita subvención.
Cuando el importe del gasto supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Documentación técnica:
La documentación técnica que debe presentarse se especifica en el Capítulo II de las presentes bases reguladoras, para cada una de las líneas de subvención.
3. Documentación en materia de seguridad y salud laboral:
Solo en el caso de personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena:
a) Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, según se establece en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
b) Declaración responsable de haber realizado, implantado y mantener actualizado el Plan de Prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y siguientes, así como el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
c) Declaración responsable de que debiendo efectuarse la correspondiente auditoría o evaluación externa del sistema de prevención de su organización, esta ha sido superada, o bien la correspondiente notificación a la Autoridad Laboral en caso de no ser esta necesaria, según el artículos 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 10
Justificación de la ayuda y pago
1. La cuenta justificativa deberá presentarse en los mismos lugares y medios que se especifican en el artículo 9 para las solicitudes, en el plazo que se señale en la Resolución de concesión. La siguiente documentación deberá ser entregada siempre que no haya sido incluida en la autorizada para ser consultada por parte de la administración.
Estará integrada por:
a) Informe de finalización del proyecto o de situación de desarrollo, en su caso.
b) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
c) Memoria de la justificación, en la que se especifiquen las inversiones efectivamente realizadas.
d) La documentación técnica que se especifica en el Capítulo II de las presentes bases reguladoras, para cada una de las líneas de subvención.
e) Original de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Estas facturas serán devueltas al beneficiario, una vez realizado el abono de la ayuda y estampillado en la misma el porcentaje de imputación que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 73 de su Reglamento.
En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.
f) Declaración responsable en la que se acredite que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
g) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, si el presentado en la solicitud hubiese caducado o, siendo aún válido, le restasen menos de tres meses de validez en el momento de la presentación de la documentación de la fase de justificación.
h) El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Certificado bancario acreditativo de que el beneficiario es titular de la cuenta bancaria donde solicita el abono de la ayuda.
2. El abono de la subvención se realizará al solicitante mediante el abono de la cuantía que corresponda a través de la entidad colaboradora, previa comprobación material de la realización de la inversión y de la documentación justificativa, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la presentación de la misma
3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado b) anterior, en los plazos establecidos en el apartado a) anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La entidad colaboradora, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por las presentes normas. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas.
2. La ayuda concedida queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Los beneficiarios de las ayudas y la entidad colaboradora estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 12
Causas de reintegro de las ayudas
Procederá el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos establecidos en las presentes bases reguladoras o contemplados en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las condiciones fijadas en la misma; el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 13
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquellas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime convenientes para facilitar el conocimiento de aquélla. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los interesados conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
4. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con identificación de los beneficiarios e importe de las subvenciones concedidas.

Artículo 14
Difusión de las actividades subvencionadas
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
Toda referencia que haga el beneficiario en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo e incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de datos, la entidad colaboradora quedará expresamente obligada a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud del contrato suscrito, por lo que no podrán utilizarlos con fines distintos a los que figuran en el mismo, ni tampoco cederlos a otras personas distintas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ni siquiera a efectos de conservación.
2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por los interesados o beneficiarios de las ayudas en general, también tendrán carácter confidencial y serán recogidos por la entidad colaboradora para ser incorporados a los registros de actividades de tratamiento, cuya titularidad y responsabilidad corresponde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases.
A este respecto, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos ante el responsable del tratamiento de datos personales.
3. No obstante lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida por estas bases, aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web habilitada al efecto, a los efectos previstos en las mismas.

Capítulo II
Disposiciones específicas para cada una de las líneas de subvención
SECCIÓN 1.a
Línea 1: adquisición de maquinaria nueva no incluida en las líneas 3, 4 y 5

Artículo 16
Objeto de la subvención
El objeto de la Subvención es la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de la antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, con excepción de las máquinas que se incluyan en otras líneas.

Artículo 17
Requisitos de la maquinaria a sustituir y de la nueva
1. Se deberá acreditar por parte del solicitante que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2011 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.
Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.
2. La maquinaria nueva deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. A tal efecto se deberá:
a) Contar con la preceptiva declaración “CE” de conformidad para máquinas.
b) Acompañarse de un manual de instrucciones, en el idioma del usuario y formato electrónico, que recoja como mínimo lo establecido en el apartado 1.7.4.2 del Anexo I del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
En función del tipo de máquina, esta deberá llevar también todas las indicaciones que sean indispensables para un empleo seguro.
3. Solo serán subvencionables, y por tanto se deberá acreditar, que las inversiones que se efectúen en maquinaria nueva del proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, realizan cuando menos las mismas funciones que la maquinaria sustituida.
4. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de maquinaria nueva que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 10, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación en los términos previstos en ese mismo artículo y en particular:
a) La adquisición de equipos usados.
b) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
c) La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.
d) Con carácter general las indicadas en el artículo 1.3 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Artículo 18
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables aquellos de capital fijo destinados a la adquisición de maquinaria nueva. A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.
El citado artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, define como máquina:
a) Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.
b) Conjunto como el indicado en el apartado a) anterior, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.
c) Conjunto como los indicados en los apartados a) y b) anteriores, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
d) Conjunto de máquinas como las indicadas en los tres apartados anteriores o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) del ya citado artículo 2.2, que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
e) Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.

Artículo 19
Enajenación, arriendo, cesión y adquisición de maquinaria
La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso, ni trasladarse fuera de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a los cinco años, contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.

Artículo 20
Documentación técnica
La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras será la siguiente:
a) Memoria técnica, en la que se especifiquen aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, alcance y características del proyecto, localización de la empresa y repercusión de la inversión que se realiza, datos técnicos de la maquinaria sustituir y de la nueva, etc.
b) Original de la factura, en el caso de haberse adquirido la máquina. En caso de no disponer de la misma, dependiendo de la fase en la que se encuentre la adquisición, factura proforma o presupuesto aceptado por el solicitante de la ayuda junto con documento emitido por el fabricante o distribuidor en el que se certifique la adquisición de la máquina.
c) Documentación informativa de la máquina nueva y en este último caso se especificará que cumple con las características expuestas en el artículo 17.2 de las bases reguladoras.
d )Se deberá acreditar los niveles superiores o mejoras de seguridad alcanzadas por la máquina nueva respecto a la existente mediante breve memoria justificativa aportada por el fabricante o distribuidor de la máquina.
La documentación técnica que deberá aportarse junto con la memoria de ejecución de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras será la siguiente:
a) Certificado de haberse realizado el achatarramiento de la maquinaria antigua, en el que obligatoriamente ha de constar expresamente el importe abonado al beneficiario por este concepto o, en su caso, de no haber recibido ninguna compensación económica.
b) Declaración CE de conformidad y manual de instrucciones de la máquina en el idioma del usuario y formato digital.
c) Certificado o documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

SECCIÓN 2.a
Línea 2: adaptación de equipos de trabajo

Artículo 21
Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es la adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
No serán objeto de subvención:
– Los equipos de protección individual.
– Las instalaciones generales de servicio o de protección.
– Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas dirigidas al confort térmico.

Artículo 22
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables:
– Elementos constitutivos del sistema de mando y control, resguardos, dispositivos de protección y cualquier otro elemento necesario para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
– Instalación de los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
– Verificación final del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

Artículo 23
Documentación técnica
La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras es la siguiente:
– Evaluación de riesgos específica de la máquina objeto de subvención o Informe en el que se especifiquen las deficiencias con respecto al anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, o ambos documentos.
Dicha evaluación o informe deberán ser concretos y detallados en la identificación de deficiencias, así como en las medidas propuestas, de manera que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que debe adoptarse.
– Documentación recogida en el artículo 5.2 del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio. En caso de no disponer de la misma, se aportará declaración responsable de su elaboración durante la ejecución del proyecto que se acompañará a la memoria de ejecución de la cuenta justificativa.
– Presupuestos e informes necesarios para determinar la cuantía de la subvención (presupuesto para el suministro de materiales, presupuesto de instalación, y presupuesto de verificación).
La documentación técnica que deberá aportarse en la memoria de ejecución de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras, será la siguiente:
Certificado de adaptación (puesta en conformidad) del equipo de trabajo al anexo I del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, emitido por técnico competente, una vez concluido el proceso.

SECCIÓN 3.a
Línea 3: adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX

Artículo 24
Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es la adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
No serán objeto de subvención:
– Los equipos de protección individual.
– Los recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Artículo 25
Documentación técnica
La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras será la siguiente:
– Evaluación de riesgos, en la que se evalúe concretamente el riesgo de explosión, o Documento de protección contra explosiones, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, en el que se recoja de manera específica:
– Las medidas propuestas de manera que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que debe adoptarse.
– Zonas clasificadas dentro de la actividad o centro de trabajo.
– Tipo y características de los equipos que pueden ser empleados en cada una de las zonas clasificadas.
– Zona o zonas en la que se pretende utilizar los equipos de trabajo objeto de subvención, concretando para cada uno de los equipos la zona en la que será utilizado.
– Presupuesto de la adquisición del equipo y del transporte del mismo, en su caso, así como de otros costes que pudieran suponer la adquisición.
La documentación técnica que deberá aportarse en la memoria de ejecución de la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras será la siguiente:
– Declaración UE de conformidad, en cumplimiento de la Directiva 2014/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas transpuesta a la reglamentación española mediante Real Decreto Real Decreto 144/2016, de 8 de abril. En el caso de componentes, según las definiciones establecidas en el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, declaración escrita de conformidad emitida por el fabricante.
– Declaración responsable, sin perjuicio de la posterior comprobación que realice in situ la entidad colaboradora, de:
– Disponer del Manual de instrucciones, uso y mantenimiento del equipo o equipos de trabajo en el idioma del usuario y en formato digital.
– Que el equipo ha sido instalado, en su caso, y comprobado previamente a su puesta en servicio de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio.

SECCIÓN 4.a
Línea 4: diseño e instalación de sistemas de extracción localizada

Artículo 26
Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es el diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

Artículo 27
Documentación técnica
La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras será la siguiente:
– Presupuestos e informes necesarios para determinar la cuantía de la subvención (presupuesto del diseño, presupuesto para el suministro de equipos y materiales, presupuesto para el transporte, presupuesto del coste del certificado, así como cualquier otra documentación justificativa relativa al diseño e instalación de sistemas de extracción localizada).
La documentación técnica que deberá aportarse en la memoria de ejecución de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras, será la siguiente:
– Expediente descriptivo de la instalación, elementos constitutivos de ésta y valores de referencia (caudales, presiones, filtros a emplear, etc.)
– Expediente de mantenimiento y medidas a tomar en caso de mal funcionamiento.
– Descripción de las mediciones o verificaciones periódicas en su caso.
– Normas de utilización
– Certificado de la instalación realizada, por parte de la empresa instaladora y comprobación de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio.

SECCIÓN 5.a
Línea 5: adquisición de equipos de trabajo motorizados

Artículo 28
Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es la adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

Artículo 29
Documentación técnica
La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención, establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, será la siguiente:
– Presupuesto de la adquisición del equipo de trabajo y del transporte del mismo, en su caso, así como de otros costes que pudieran suponer la adquisición.
La documentación técnica que deberá aportarse en la memoria de ejecución de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras, es la siguiente:
– Declaración CE de conformidad con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
– Declaración responsable de disponer, sin perjuicio de la posterior comprobación que realice in situ la entidad colaboradora, de:
– Manual de instrucciones, uso y mantenimiento en el idioma del usuario y en formato digital.
– Certificado de comprobación inicial tras la instalación y antes de la puesta en servicio según establece el artículo 4 del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio.
– en el Apéndice C de la “Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo”.

SECCIÓN 6.a
Línea 6: equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta

Artículo 30
Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es el diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.

Artículo 31
Documentación técnica
La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención, establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, será la siguiente:
– Presupuestos e informes necesarios para determinar la cuantía de la subvención (presupuesto del diseño, presupuesto para el suministro de equipos y materiales, presupuesto para el transporte, presupuesto del coste del certificado, así como cualquier otra documentación justificativa relativa al diseño e instalación y verificación, tanto de equipos de protección colectiva como de líneas de vida fijas en cubierta).
La documentación técnica que deberá aportarse en la memoria de ejecución de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras, será la siguiente:
a) Protecciones colectivas:
– Documentación aportada por el fabricante en la que se recojan las normas técnicas de referencia en base a las cuales se han fabricado. Entre otras posibles normas; UNE 85-237-91 o UNE EN ISO 14122-3.
– Certificado de instalación y comprobación previa a la utilización.
– Declaración responsable de disponer del dossier técnico de la instalación de los equipos de protección colectiva, que incluirá al menos:
– Documentación relativa a las características técnicas de las protecciones colectivas, instrucciones de montaje e instrucciones de uso y mantenimiento, sin perjuicio de la posterior comprobación que realice in situ la entidad colaboradora.
– Certificado emitido por técnico, o personal con formación adecuada, relativo al estado del equipo de trabajo y su aptitud para un uso seguro.
b) Líneas de vida fijas en cubierta:
– Documentación acreditativa en la que se recojan las normas técnicas de referencia en base a las cuales se han fabricado las líneas de vida.
– Certificado de instalación y comprobación previa a la utilización.
– Declaración responsable de disponer del dosier técnico de la instalación de las líneas de vida que incluirá, al menos, documentación relativa a las características técnicas de la línea de vida fijas de cubierta aportada por el fabricante a la venta del producto, instrucciones de montaje e instrucciones de uso y mantenimiento, sin perjuicio de la posterior comprobación que realice in situ la entidad colaboradora.
– Certificado, emitido por técnico competente, o personal con formación adecuada, relativo al estado de las líneas de vida fijas en cubierta y su aptitud para su uso seguro.

SECCIÓN 7.a
Línea 7: adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas

Artículo 32
Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es la adquisición de torres de trabajo móviles de andamios utilizados como elemento auxiliar para la ejecución de las obras y otros sectores de actividad por microempresas, entendiéndose por microempresas las empresas con menos de 9 de trabajadores por cuenta ajena en plantilla.

Artículo 33
Documentación técnica
La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención, establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, será la siguiente:
– Presupuesto de la adquisición del equipo y del transporte del mismo, en su caso, así como de otros costes que pudieran suponer la adquisición.
La documentación técnica que deberá aportarse en la memoria de ejecución de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras, será la siguiente:
– Declaración responsable de, sin perjuicio de la posterior comprobación que realice in situ la entidad colaboradora:
– Disponer de manual de instrucciones, uso y mantenimiento en el idioma del usuario y en formato digital.
– Que en la descripción del Equipo que incluye la Factura contempla la UNE-EN 1004:2006 “Torres de acceso y de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados”.

SECCIÓN 8.a
Línea 8: formación teórica y práctica de extinción de incendios

Artículo 34
Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es la formación teórica y práctica de extinción de incendios concertada con servicios ajenos, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dirigida a trabajadores de pymes, entendiéndose por las mismas aquéllas con menos de 49 trabajadores por cuenta ajena en plantilla.

Artículo 35
Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables la preparación, impartición, tutoría y evaluación de la formación, así como los gastos de expedición de diploma acreditativo o certificado oficial en su caso. El coste máximo bonificable será de 360 euros por alumno participante.

Artículo 36
Documentación técnica

La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención, establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, es la siguiente:
– Presupuesto de la entidad formadora que deberá ser una empresa instaladora o mantenedora de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios habilitada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, o una entidad habilitada para impartir los cursos de formación de operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios recogidos en el apartado 2.c.4.o del anexo III del citado reglamento.
La entidad formadora deberá contar, además, con los medios humanos, técnicos y materiales que les permitan satisfacer las necesidades de formación que se deriven de las diferentes situaciones de emergencia que puedan dar lugar a una actuación frente a un incendio, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre.
La documentación técnica que deberá aportarse en la memoria de ejecución de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras, es la siguiente:
– Programa del curso, indicando duración y contenidos de cada una de las actividades o materias impartidas.
– Memoria explicativa de la entidad formadora en la que se indique que la misma dispone de los medios materiales, humanos e instalaciones adecuados para la impartición de los cursos objeto de subvención. Breve descripción de los mismos.
– Copia compulsada de los diplomas acreditativos o certificaciones administrativas de haber superado la formación con evaluación positiva o la superación de pruebas oficiales, en su caso.
– Listado de alumnos inscritos en la acción formativa programada.
– Certificado de asistencia a la acción formativa, que acredite que el 75% de los alumnos inscritos han realizado la acción formativa. El certificado incluirá la firma individual de cada alumno participante.

SECCIÓN 9.a
Línea 9: actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas

Artículo 37
Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es:
– Actuaciones encaminadas a la constitución, contratación de medios humanos y adquisición de medios materiales propios de un Servicio de Prevención Mancomunado que preste servicios a empresas que desarrollen actividades en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada; tal y como establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Actuaciones encaminadas a llevar a cabo las actividades preventivas de la especialidad Medicina del Trabajo en empresas cuya modalidad preventiva sea asumida por el propio empresario o se lleve a cabo mediante trabajador designado.

Artículo 38
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los siguientes:
– Constitución del Servicio de Prevención Mancomunado
– Contratación de medios humanos destinados al Servicio de Prevención Mancomunado constituido, de técnicos superiores en Prevención de Riesgos Laborales tal y como establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desde el inicio del período subvencionable hasta la fecha de justificación de la subvención.
– Adquisición de los medios materiales necesarios para realizar la actividad como Servicio de Prevención Mancomunado tal y como establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
– Concierto, con entidad externa a la empresa acreditada, de la disciplina preventiva de la Medicina del Trabajo.
– Actividades preventivas derivadas de la disciplina Medicina del Trabajo
– Reconocimientos médicos específicos de los trabajadores.

Artículo 39
Documentación técnica
La documentación técnica que deberá aportarse con la solicitud de subvención, establecida en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, es la siguiente:
– Presupuesto de ejecución de las actividades subvencionables e importe del mismo.
– Breve descripción de las actividades encaminadas a la constitución del Servicio de Prevención Mancomunado.
– Titulación acreditativa de la formación de los medios humanos a contratar.
– Descripción de los medios materiales objeto de subvención.
– Declaración responsable acreditando que los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas participantes en el Servicio de Prevención Mancomunado han sido informados y aceptan el Acta de Constitución del mismo.
– Descripción de las Actividades preventivas derivadas de la disciplina Medicina del Trabajo realizadas.
La documentación técnica que deberá aportarse en la memoria de ejecución de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras, es la siguiente:
– Memoria descriptiva de las actividades, materiales y personal contratado objeto de subvención.
– Informe de las actividades realizadas por el Servicio de Prevención Ajeno en relación a la disciplina Medicina del Trabajo objeto de solicitud de subvención.
– Nóminas y Boletines de Cotización a la Seguridad Social, acompañadas del correspondiente justificante de pago, acreditativas de los gastos de personal imputados.
– Compromiso escrito del beneficiario de mantener el Servicio de Prevención Mancomunado constituido por un período no inferior a un año desde la fecha de concesión de la ayuda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga la Orden de 2 de septiembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos laborales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 228, de 23 de septiembre).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor y posibilidad de prórroga
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, al estar vinculada a la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
No obstante, si de acuerdo con la cláusula VII del citado VI Plan Director se prorrogará la vigencia de éste, las presentes bases reguladoras quedarán automáticamente prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el supuesto de que se aprobara un nuevo Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid en el que se contempla como objetivo alguna de las líneas de subvenciones establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones incluido en el Anexo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado el 11 de noviembre de 2020 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la vigencia de las presentes bases reguladoras se mantendrá durante la vigencia del nuevo Plan Director.
Las actividades y gastos subvencionables se corresponderá con el ejercicio en el que se convoquen las subvenciones, salvo que en la convocatoria se indique otra cosa.
Madrid, a 8 de agosto de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO
“SOLICITUD DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL MEDIANTE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Ver el documento "Ayudas dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo."

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