Las 11 claves de la preve...r familiar

Última revisión
11/09/2024

Las 11 claves de la prevención de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar

Tiempo de lectura: 13 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 11/09/2024

Resumen:

El Real Decreto 893/2024 representa un avance significativo en la protección de las trabajadoras del hogar, asegurando su derecho a un entorno laboral seguro y saludable, y estableciendo obligaciones claras para los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales.


Las 11 claves de la prevención de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar
Las 11 claves de la prevención de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar


Desarrollando nuestra noticia del 11/09/2024 sobre el nuevo Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar tratamos los 11 puntos claves del nuevo reglamento para la prevención de riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar:

1. Derecho a una protección eficaz y gratuita

Partiendo del reconocimiento del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, se establece el sometimiento exclusivo a esta norma de las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos laborales de las personas empleadas del hogar, prohibiendo expresamente de la repercusión a estas de los gastos relacionados con su seguridad en el trabajo.

2. Evaluación de riesgos mediante una herramienta del INSST y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales de las personas trabajadoras, que será actualizada con la periodicidad que se determine y, en todo caso, cuando se produzcan daños o cambios en las condiciones de trabajo. Valorados los riesgos, la persona empleadora vendrá obligada a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar constancia escrita con la fecha de su adopción. Dichas medidas deberán ser revisadas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la propia norma, y se prevé que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabore, en el plazo de diez meses desde la publicación del Real Decreto 893/2024, una herramienta gratuita que facilite a los empleadores el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.

A TENER EN CUENTA. Las personas empleadoras tendrán la obligación de evaluar los riesgos laborales del domicilio mediante una herramienta on line puesta a disposición de forma gratuita por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en un plazo de 10 meses. Los nuevos derechos serán exigibles a las personas empleadoras transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta.

CUESTIÓN

¿Qué plazo tienen las personas empleadoras para realizar la evaluación de riesgos?

Tendrán seis meses desde la implementación de la herramienta al efecto por parte del INSST. Atendiendo a los plazos iniciales establecidos en la D.A. 1.ª y D.F.5.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, los empleadores tendrán aproximadamente hasta enero de 2026.

3. Equipos de trabajo y equipos de protección individual.

El art. 4 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece la obligación por parte del empleador de dotar a la persona trabajadora de equipos de trabajo adecuados, así como, en su caso, de los equipos de protección individual que sean necesarios.

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura

Corresponderá a la evaluación de riesgos determinar las tareas en los que deban emplearse equipos de protección individual y precisar, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.

4. Otras obligaciones del empleador

  • Deberes de información, participación y formación de las trabajadoras. Esto implica mantener informada a la persona trabajadora de los riesgos que entraña su puesto de trabajo y de las medidas de seguridad aplicables; recibir propuestas de la persona empleada sobre seguridad y salud en el trabajo y procurar a la trabajadora una formación adecuada en prevención de riesgos laborales al momento de su contratación.
  • Realización de reconocimientos de periodicidad al menos trienal y bajo consentimiento de la persona trabajadora, respetando su privacidad. Las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.
  • Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. El art. 6 del Real Decreto 893/2024 establece un derecho importante para las personas empleadas del servicio doméstico: «(...) la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad —sin sufrir perjuicio alguno—, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora», en paralelo se establece el deber del empresario de:
    • Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
    • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

5. Organización de la actividad preventiva

La persona empleadora asumirá personalmente la organización de la actividad preventiva, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas en el apartado primero podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. La persona en quién se delegue deberá reunir los requisitos previstos en el art. 7 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre.

6. Vigilancia de la salud. Realización de reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de Salud

Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora (art. 8 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).

Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.

El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad.

CUESTIÓN

¿Los reconocimientos médicos de las personas empleadas de hogar supondrán un coste para el empleador?

La D.A. 6.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece su gratuidad. Según la norma, el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos para este colectivo en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

7. Servicios de ayuda a domicilio

En el caso concreto de los de servicios de ayuda a domicilio (SAD), las especiales características de esta actividad, que implica su desarrollo en domicilios privados, requieren una especificación del alcance de la acción preventiva y, en particular, del modo en que esta debe recoger todas las condiciones de trabajo de los servicios de ayuda a domicilio.

La D.F. 1.ª del RD analizado crea una nueva D.A. 13.ª al Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) donde se establecen las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio. Se especifica su ámbito de aplicación, las peculiaridades y contenido de la evaluación de riesgos, así como el consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas medidas preventivas.

8. Formación en materia preventiva

El art. 5 del RD delimita los derechos de formación, información y participación de las personas trabajadoras. 

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.

Las actividades de formación en materia preventiva previstas en este apartado, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de la plataforma formativa prevista el efecto.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
  • Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

CUESTIONES

¿La formación en materia preventiva de las personas empleadas de hogar supondrán un coste para el empleador?

La D.A.5.ª determina que las acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas en el marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.

¿Cómo se realizará la formación?

De conformidad con lo previsto en el art. 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las actividades de formación en materia preventiva, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades de formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma.

9. Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico

La la D.A. 2.ª del RD reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, especificando su contenido, y encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de un protocolo para su prevención.

En este ámbito se especifica:

  • Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
  • El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Este protocolo deberá incluirse dentro de la información a que hace referencia el artículo 5.1, será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

10. Futuro desarrollo reglamentario y guía técnica 

El RD 893/2024, de 10 de septiembre, prevé un desarrollo reglamentario futuro de las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados del hogar y determina que dicho desarrollo reglamentario deberá asegurar un nivel de protección equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

En virtud de la D.A. 3.ª del RD, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe elaborar una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.

11. Entrada en vigor

El Real Decreto entra en vigor, con carácter general, el 12 de septiembre de 2024 (día siguiente al de su publicación en el BOE). No obstante, la D.F. 5.ª establece una aplicabilidad distinta para ciertas obligaciones de la persona empleadora en función de la publicación por parte del INSST de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos:

  • Obligaciones previstas: no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
  • Formación en materia preventiva: transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el derecho a recibir una formación en materia preventiva (art. 5.3 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en esta materia.
  • Reconocimientos médicos: transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligaciones relacionadas con los reconocimientos médicos (art. 8.2 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) serán de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido (D.A. 6.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).

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