Aspectos básicos y principales novedades que trae consigo la Campaña de Sociedades 2023
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Aspectos básicos y princi...dades 2023

Última revisión
01/07/2024

Aspectos básicos y principales novedades que trae consigo la Campaña de Sociedades 2023

Tiempo de lectura: 16 min

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Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 01/07/2024

Resumen:

A través de este artículo podrá aproximarse a algunos aspectos básicos de la Campaña de Sociedades 2023 (plazos, modelos, forma de presentación) y descubrir las principales novedades normativas que resultarán de aplicación, y que afectan a distintos elementos del impuesto (amortizaciones, tipos impositivos, deducciones, regímenes especiales, etc.).


Aspectos básicos y principales novedades que trae consigo la Campaña de Sociedades 2023
Aspectos básicos y principales novedades que trae consigo la Campaña de Sociedades 2023


Este año, la Agencia Tributaria no da ni un día de respiro a las asesorías y contribuyentes, y el mismo día 1 de julio que termina la Campaña de Renta y Patrimonio, comienza también la Campaña de Sociedades 2023 para buena parte de los contribuyentes por dicho impuesto. Al menos, para aquellos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Y es que, a diferencia de lo que sucede con otras figuras tributarias, en el caso del Impuesto sobre Sociedades no existe un plazo de presentación único para todos los contribuyentes y cada uno podrá contar con uno distinto, según cuál sea la fecha de cierre de su ejercicio económico.

Algunos apuntes básicos sobre la Campaña

Como indicamos, en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la declaración del IS correspondiente a 2023 se presentará en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de julio de 2024Por contra, para aquellos contribuyentes con un período impositivo que no coincida con el año natural:

  • La declaración tendrá que presentarse, en general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por ejemplo, si el ejercicio económico de una sociedad hubiera terminado el 30/06/2023, su plazo de presentación del IS en período voluntario abarcaría del 31/12/2023 al 24/01/2024.
  • Ahora bien, si al inicio de ese plazo todavía no se hubiera determinado por el Ministerio la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. Con todo, en ese caso, el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo del párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

A TENER EN CUENTA. Si el último día del plazo de presentación fuera inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el supuesto de que quiera optarse por el pago mediante domiciliación bancaria, si el período impositivo hubiera finalizado el 31/12/2023, los contribuyentes podrán realizar la domiciliación entre el 1 y el 22 de julio de 2024 (ambos incluidos).

Por lo demás, para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2023 se utilizará, con carácter general, el modelo 200; aunque también existe un modelo específico para el régimen de consolidación fiscal (el modelo 220). Los modelos de declaración para los períodos impositivos iniciados entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023 fueron aprobados por medio de la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, con entrada en vigor el 01/07/2024, con entrada en vigor el 01/07/2024. Se presentarán de forma electrónica por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Principales novedades

Esta Campaña del IS trae consigo algunas novedades bastante importantes, que los contribuyentes no deberían pasar por alto. A modo de resumen:

1. Libertad de amortización en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables

El RD-ley 18/2022, de 18 de octubre, con entrada en vigor el 20/10/2022, introdujo una nueva D.A. 17.ª en la LIS, por medio de la cual se prevé que las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como las instalaciones para uso término de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que usen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor de dicho RD-ley (el 20/10/2022) y entren funcionamiento en 2023, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año.

2. Amortización acelerada de ciertos vehículos e infraestructuras de recarga

La LPGE para 2023, con entrada en vigor el 01/01/2023, introdujo una nueva D.A. 18.ª en la LIS, que regula la amortización acelerada de determinados vehículos: las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según la definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Posteriormente, el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30/06/2023, modificó dicha D.A. 18.ª de la LIS e introdujo la posibilidad de aplicar también esa amortización acelerada a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, afectas a actividades económicas, que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

3. Nuevo tipo de gravamen reducido del 23 %

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2023, la LPGE para 2023 incorporó en el art. 29.1 de la LIS un nuevo tipo del 23 %, que será de aplicación (en lugar del 25 %) para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros, determinándose dicho importe con arreglo a los apartados 2 y 3 del art. 101 de la LIS

4. Incentivos para empresas emergentes

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, más conocida como «Ley de startups», desarrolló un conjunto de incentivos fiscales para las empresas emergentes. Así, los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de dicha norma podrán beneficiarse de las siguientes medidas, con entrada en vigor el 23/12/2022:

  • Tributarán en el primer período impositivo en el que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan esa condición, al tipo del 15 % en los términos del art. 29.1 de la LIS (art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre).
  • Podrán solicitar a la Administración tributaria en el momento de presentar la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, en los términos del art. 8.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
  • No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados de los arts. 40 de la LIS y 23.1 de la LIRNR, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente (art. 8.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre).

5. Excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta

El artículo 61 del RIS, que se refiere a esta cuestión, ha sido objeto de dos modificaciones:

  • El RD 249/2023, de 4 de abril, modificó su letra y), con entrada en vigor el 25/04/2023. Se determina que no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta con respecto a las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversión colectiva:
    • Fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas regulados por el art. 79 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
    • Instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero análogas a las anteriores y distintas de las del art. 54 de la LIS, ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, cualquiera que sea la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, además, el reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.
  • El RD 1008/2023, de 5 de diciembre, reformó su letra e), con entrada en vigor el 07/12/2023. Se excluyen de la obligación de retener o ingresar a cuenta los intereses percibidos por las sociedades de valores como consecuencia de los créditos o préstamos otorgados en relación con operaciones de compra o venta de valores a que hace referencia el art. 126.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como los intereses percibidos por las empresas de servicios de inversión respecto de las operaciones activas de préstamos o depósitos mencionados en el artículo 70.1 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre.

Tampoco existirá obligación de practicar retención en relación con:

    • Los intereses percibidos por las entidades de contrapartida central, así como por las entidades que tengan la condición de miembro de una entidad de contrapartida central, como contraprestación a las garantías constituidas en aplicación de lo previsto en el art. 97.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, de los arts. 41 y 42 del Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central y en sus circulares de desarrollo.
    • Los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos conforme a la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, así como por las entidades que tengan la condición de participantes en estos sistemas, procedentes de garantías constituidas en aplicación de lo previsto en el artículo 2.d) de dicha ley, o de las cuentas exclusivamente afectas a la realización de las operaciones propias del correspondiente sistema de pagos.

6. Nuevos límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales

La Ley 38/2022, de 28 de diciembre, incrementó los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras de los apartados 1 y 2 del art. 36 de la LIS, con efectos períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2023:

  • El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas cinematográficas y series audiovisuales no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
  • En el caso de productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, el importe de la deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros (antes eran 10 millones), por cada producción realizada. Tratándose de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y ese límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido. Asimismo, se elimina el límite de 100.000 euros por persona antes previsto para la base de la deducción en relación con los gastos de personal creativo.

7. Régimen de consolidación fiscal: medida temporal de determinación de la base imponible

La D.A. 19.ª de la LIS, añadida por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, establece una serie de medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023 y los sucesivos. En el caso de los que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con el art. 62 de la LIS, si bien en relación con lo señalado en el primer inciso del apartado 1.a) de dicho precepto, la suma se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 % de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades del art. 63 de la LIS.

A TENER EN CUENTA. Para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de lo señalado en el párrafo anterior, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los 10 primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el párrafo anterior quede excluida del grupo.

En caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales a que se refiere primer párrafo que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

8. Nuevo régimen fiscal especial de las Islas Baleares

La D.A. 70.ª de la LPGE para 2023 introduce y configura el régimen fiscal especial de las Islas Baleares, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 01/01/2023 y el 31/12/2028; que permite a los contribuyentes del IS y del IRNR aplicar los siguientes beneficios:

  • Reserva para inversiones en las Islas Baleares. Tendrán derecho a una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Islas Baleares, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones que cumpla ciertas condiciones. Podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del impuesto del período impositivo en el que se realicen las inversiones anticipadas.
  • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Además, el régimen incluye una bonificación del 10 % de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Esta bonificación se podrá incrementar hasta el 25 % en los períodos en los que se produzca un incremento de plantilla media en los términos especificados en la norma.

9. Cambios en el Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2023, la LPGE para 2023 modifica el régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC), incorporando las siguientes novedades:

  • Se introduce una nueva letra c) al art. 42 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del art. 44.1 de la norma, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la ZEC en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. A tales efectos, la Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, aprobó el modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario», «Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario».
  • Se da nueva redacción al art. 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a fin de determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC a la que le resulta de aplicación el tipo especial de gravamen.
  • Se añade un nuevo art. 50 bis al Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, especificando cuándo se considerará que las aeronaves contribuyen a mejorar las conexiones con las Islas Canarias a efectos del art. 44.5.a) de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

10. Inconstitucionalidad de la D.A. 15.ª y la D.T. 16.ª.3 de la LIS en su redacción dada por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre

La STC n.º 11/2024, de 18 de enero, ECLI:ES:TC:2024:11, ha declarado inconstitucional y nula la D.A. 15.ª y el apartado tercero de la D.T. 16.ª de la LIS, en la redacción dada por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre; en los que se preveían:

  • Los límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2016.
  • La obligación de revertir en un determinado plazo máximo los deterioros deducidos en ejercicios fiscales anteriores por los contribuyentes.

La declaración de inconstitucionalidad se realiza con los siguientes efectos, según la propia STC, «por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».

11. Otros

  • Gravámenes temporales. La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, estableció dos gravámenes configurados como una prestación patrimonial pública de carácter no tributario: el Gravamen temporal energético y el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. En ambos casos, el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del IS. En principio, se establecen con carácter temporal para los años 2023 y 2024.

  • Domiciliación del pago en cuentas de entidades no colaboradoras de la Zona SEPAPor medio de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, se posibilita el empleo de la domiciliación bancaria en los casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para el adeudo de la domiciliación se encuentre abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad esté dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
  • Actualización de la relación de paraísos fiscales. La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, aprobó una nueva lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Dicha orden entró en vigor el 11/02/2023, resultando de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento; no obstante, para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único de la orden que no estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, la orden entró en vigor el 11/08/2023, siendo de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.


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