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Última revisión
20/09/2024

22/09/2024. Día mundial sin automóvil: PRL para bicicletas y patinetes

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 20/09/2024

Resumen:

Incremento del 203% en accidentes laborales de tráfico con vehículos de movilidad personal como las bicicletas y patinetes en ocho años.



22/09/2024. Día mundial sin automóvil: PRL para bicicletas y patinetes
22/09/2024. Día mundial sin automóvil: PRL para bicicletas y patinetes

La implantación en de patines eléctricos, y otros vehículos como hoverboards, segways o monociclos es considerable, pero también lo son los riesgos que conllevan y la necesidad de que la PRL los tenga en cuenta

Los VMP al ser utilizados en el ámbito laboral, deben cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, así como con las regulaciones de tráfico y circulación. Analizamos los principales puntos a tener en cuenta.

Incremento en la siniestralidad asociado al incremento en su utilización

Según ha informado recientemente la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3 «Umivale Activa», en los últimos ocho años, los accidentes laborales de tráfico con bicicletas y patinetes han aumentado un 203%. La mayoría de estos accidentes ocurren in itinere y afectan principalmente a hombres. El sector de servicios de comidas y bebidas es el más afectado.

Según los datos publicados por Umivale:

  • Incremento del 203%: los accidentes laborales de tráfico con baja han pasado de 1.537 en 2016 a 4.656 en 2023.
  • Accidentes in itinere: el 89,1% de estos accidentes ocurren durante los trayectos de ida o vuelta del trabajo.
  • Días perdidos: en total, estos accidentes han supuesto 1.153.914 días perdidos, con un incremento del 255,7% en 2023 respecto a 2016.
  • Género: los hombres sufren el 63% de los accidentes, mientras que las mujeres el 37%.
  • Sector más afectado: el sector de servicios de comidas y bebidas concentra el 16,6% de los accidentes, con camareros y vendedores en tiendas y almacenes representando el 18,5% de la accidentabilidad.

Vehículos de movilidad personal  (VMP)

La normativa lo define como un «vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado». (Resolución de 12 de enero de 2022).

¿Los VMP deben ser considerados equipos de trabajo a efectos de la PRL? ¿Qué obligaciones supone para la empresa?

Se considera equipo de trabajo «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo». Por tanto, el uso en empresas para repartos o desplazamientos internos en el centro de trabajo convertirían a los VMP en equipos de trabajo. Esta situación supone la aplicación de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

Puede consultar las obligaciones de formación, información, consulta y participación de los trabajadores en cuanto a equipos de trabajo aquí.

Requisitos de los VMP

El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, ha dotado a los vehículos de movilidad personal de un marco jurídico específico. 

La regulación de los requisitos técnicos de este tipo de vehículos se lleva a cabo a través de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

Pueden consultar el conjunto de requisitos técnicos específicos y certificación necesaria aquí.

A TENER EN CUENTA. Los VMP deben poseer un Certificado para la Circulación y un manual de características del vehículo. El incumplimiento de esta normativa puede resultar en sanciones económicas y la retirada del vehículo.

Riesgos asociados a los VMP

Todo vehículo de este tipo supone riesgos como:

  • Caídas.
  • Atropellos y golpes contra otros vehículos.
  • Traumatismos óseos. 
  • Torceduras y esguinces
  • Heridas y abrasiones de la piel.

Medidas preventivas para la utilización de los VMP

Aprovechando el Día Mundial Sin Automóvil (22 de septiembre) se están desarrollando importantes campañas de información y prevención para mejorar la educación vial en torno a los VMP.  

A falta de medidas concretas en la PRL, para minimizar el riesgo de accidentes, se recomienda:

  • Seguir la normativa de la DGT y en las ordenanzas municipales sobre VMP (son de obligado cumplimiento):
    • Circular por vías habilitadas.
    • No sobrepasar los límites de velocidad.
    • No circular por aceras.
    • Utilización de luces y reflectantes.
    • Uso de forma individual. 
  • Mantenimiento adecuado.
  • Uso de casco y otras protecciones como rodilleras, coderas y guantes.
  • Bajar del patinete para salvar obstáculos o desniveles
  • No utilizar el móvil o auriculares durante la conducción.
  • Llevar chaleco reflectante y evitar zonas mal iluminadas.
  • Circular a la velocidad adecuada y respetar las normas de circulación.
  • Planificar la ruta y prestar atención a posibles desperfectos de la superficie por la que circulas.
  • Señalizar las maniobras.
  • Estacionar adecuadamente y mantener el VMP en buen estado.
  • Respetar la prioridad de los peatones.
  • En invierno o en caso de lluvia: usar ropa que no impida la movilidad, guantes que permitan un correcto agarrarse al patinete, tener presente la posibilidad de placas de hielo, adaptar la velocidad al estado del asfalto o no usar el patinete en caso de lluvia, mantener o incrementar la distancia de seguridad, prestar especial atención a zonas que resbalen (alcantarillas o pasos de cebra).
  • No circular bajo los efectos del alcohol o drogas.

¿Se considera accidente in itinere una caída de patinete yendo al trabajo?

La utilización de un patinete eléctrico para un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual hace que deba considerase como medio de transporte idóneo y por tanto incluirlo en el concepto de accidente in itinere.

Pueden consultar la interpretación judicial de este concepto aquí.

Planes de movilidad por parte de la empresa

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha integrado la negociación colectiva verde en el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible. La futura norma, que modificará el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, establecerá que las empresas con más de 500 empleados dispongan de planes de movilidad sostenible negociados con la representación legal de las personas trabajadoras.

Puede consultar: Las empresas con más de 500 empleados deberán disponer de planes de movilidad sostenible.

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