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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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En el recurso de apelación número 422/2008, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, asistida por la Abogacía del Estado, así como por el procurador de los tribunales, don J. A. S. S., en nombre y representación de don H. F., éste únicamente en el sentido de que la demandada fuese condenada al pago de las costas procesales de primera instancia, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2007, dictada e
En el recurso de apelación número 952/2010, seguido ante la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2010, dictada en autos de juicio verbal número 2082/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia que estimó parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, doña P. M. O., en nombre y representación de doña M. T. F. R., revocando la Resolución de la Dirección Genera
En los autos de juicio verbal número 884/2011 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, promovidos a instancia de don Luis Orts Herranz registrador Mercantil y de Bienes Muebles IV de Valencia, y en su representación por la procuradora de los tribunales, doña M. C. G. S., asistido por el letrado don P. H. V. M., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Tributos de la Generalidad Valenciana, representados por el abogado del Estado y
En el recurso de apelación número 307/2013, seguido ante la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, en los que aparece como parte apelante doña María Núñez Núñez, registradora de la Propiedad de Lugo número 2, representada por la procuradora de los tribunales, doña I. S. R., y asistido por el letrado don V. G. G. y Ministerio de Justicia-Dirección General de los Registros y del Notariado, representado por el abogado del Estado, y como parte apelada, «Luisiolga, S.C.», representado por el
Hechos I En sentencia dictada el día 13 de enero de 2014 en los autos de juicio ordinario número 317/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, a instancia de doña D. C. F. y don J. R. T. A., contra don A. S. G., doña F. F. P., don A. F. P. y don M. G. M., cuyo fallo fue rectificado mediante auto dictado el día 22 de enero de 2014, se declaró que los actores son propietarios por prescripción adquisitiva de una vivienda, finca registral número 13.407, condenando a lo
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 28 de mayo de 2014 por la notaria de Huelma, doña María Elena Ramos González, con número 477 de protocolo, se formaliza la cesión parcialmente gratuita que el Ayuntamiento de Huelma realiza en favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía de las fincas registrales números 17.758 y 17.763 en la que se pactó lo siguiente: «Sexta: Destino cesión.-Derecho de reversión.-Dichas cesiones se hacen con el destino exclusivo de construcción de v
Hechos I Para mejor comprensión del expediente, el historial registral de la finca número 2.354 de Basauri, objeto del mismo, es el siguiente: En la inscripción 1.ª, de fecha 20 de junio de 1958, y por segregación, se forma la finca, que se describe como terreno de 42,35 metros cuadrados, y sobre dicho terreno una lonja, a favor de don L. E. L. por segregación y edificación, en virtud de escritura autorizada por el notario de Bilbao, don José Osorio Samaniego, el 4 día de marzo de 1958. En la in
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Granada, don Mateo Jesús Carrasco Molina, el día 27 de junio de 2014, con número 808 de protocolo, doña S. L. B. vendió a los cónyuges, don H. D. y doña K. J. D., la finca registral número 8.307 del término de Alcalá la Real. En dicha escritura se expresa que los compradores exoneran a la vendedora de la obligación de constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con la
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 25 de junio de 2014 por la Notaria de Rute, doña Inmaculada Hidalgo García, número 380 de protocolo, se otorgó una escritura de renuncia y adjudicación de herencia. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Rute, dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «Visto el precedente documento otorgado en Rute, el 25/6/2014 ante su Notario. Doña Inmaculada Hidalgo García, número 380 de protocolo, presentad
Hechos I En mandamiento expedido el día 18 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gandía en autos de ejecución judicial número 151/2010-D, se ordenó la prórroga por cuatro años de la anotación preventiva de embargo practicada sobre la finca registral número 13.141 de Xeraco. II Presentado el citado mandamiento por fax el mismo día de su expedición, y consolidándose el asiento de presentación con fecha 23 de julio de 2014, fue objeto de la siguiente calificación: «Confo

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