Última revisión
05/11/2014
Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 2 de marzo de 2011, que ha devenido firme., - Boletín Oficial del Estado, de 26 de Noviembre de 2014
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Fecha: 26/11/2014
En el recurso de apelación número 422/2008, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, asistida por la Abogacía del Estado, así como por el procurador de los tribunales, don J. A. S. S., en nombre y representación de don H. F., éste únicamente en el sentido de que la demandada fuese condenada al pago de las costas procesales de primera instancia, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2007, dictada en autos de juicio verbal número 1154/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante que estimó la demanda presentada por el procurador de los tribunales, don J. A. S. S., en nombre y representación de don H. F., contra la Dirección General de los Registros y el Notariado, declarando la nulidad de la Resolución impugnada de 20 de mayo de 2005 y la procedencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad español de la escritura notarial alemanda objeto de dicha Resolución, no haciendo pronunciamiento sobre las costas.
FALLAMOS:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2007 y estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. H. F. contra la misma sentencia, confirmando dicha resolución y sus pronunciamientos a excepción de la referida a las costas procesales de la primera instancia a cuyo pago condenamos a la parte demandada.
Condenamos a la parte recurrente Dirección General de los Registros y del Notariado al pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia por su recurso, y no lo que afecta al recurso interpuesto por el actor D. H. F. no dictamos especial pronunciamiento por lo que cada una de las partes soportara las costas causadas a su instancia.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Don Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente, don José María Rives Seva y doña María Dolores López Garre, magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante.
Madrid, 5 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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