Caso práctico: ¿Un accide...n itinere?

Última revisión
12/09/2024

Caso práctico: ¿Un accidente de circulación que tiene lugar hora y media antes del inicio de la jornada laboral es in itinere?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-09-12 00:00:00

Resumen:

El TSJ de Canarias considera accidente in itinere un siniestro ocurrido 1,5 horas antes del trabajo al explicarse la antelación en la necesidad de cambiarse el vestuario o buscar aparcamiento.


PLANTEAMIENTO

Un trabajador ha tenido un accidente de circulación una hora y media antes del inicio de la jornada laboral. El trayecto en coche entre su domicilio y el centro de trabajo es de unos 9 kilómetros, lo que normalmente, a pesar de que se encuentre atasco, supondría un cuarto de hora.

A pesar de que el accidente se produce en el  trayecto habitual el trabajador justifica la salida con tanto tiempo de su casa por la necesidad de buscar aparcamiento por la zona y de cambiarse de ropa para trabajar.

  • ¿Se considera accidente laboral in itinere?

RESPUESTA

Salvo que se constate alguna razón del desplazamiento distinta de la de acudir a su trabajo se trataría de un accidente in itinere. Con carácter general, que el siniestro tuviera lugar una hora y media antes de la hora de inicio formal de la jornada no excluye el elemento cronológico que define el accidente de trabajo in itinere.

En este sentido, analizando un supuesto similar al planteado, la STSJ de Canarias, rec. 1121/2022, de 6 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:531, considera que concurren los elementos necesarios para calificar el accidente como in itinere.

«Ante lo que se ha indicado, que la trabajadora demandada saliera de su domicilio una hora y media antes de la hora en la que se supone que tenía que empezar su jornada no resulta tan disparadamente anticipado como para desvirtuar por completo el nexo cronológico, y, habiéndose producido el accidente en lo que era el trayecto hacia el centro de trabajo, en dirección a ese centro de trabajo, y no constando ni pudiendo deducirse que la finalidad del trayecto fuera otra distinta y no relacionada con acudir al trabajo, concurrirían los elementos necesarios para aplicar el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social».

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