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Caso práctico: Prescripción de la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario en la sucesión de empresa
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2024-10-07 00:00:00
El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario ante el cambio en la titularidad de la empresa, respecto a las obligaciones laborales, es el de tres años establecido en el art. 44 del ET.
PLANTEAMIENTO
El art. 44 del
No obstante, el art. 59.1 del ET establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
¿Cuánto tiempo quedan obligados cedente y cesionario de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad al cambio en la titularidad de la empresa?
RESPUESTA
Tres años, dado que a partir de la fecha de transmisión empresarial comienza a contar un plazo especial de prescripción de tres años que prevalece sobre el general de un año.
Respecto de la responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario, el art. 44 del
En cuanto al juego de los tres años de responsabilidad solidaria, hay que distinguir:
- Cuando se trata de obligaciones en materia de cuotas de seguridad social, el art. 24.1 de la LGSS establece un plazo de prescripción de cuatro años.
- En cuando a la responsabilidad en orden a prestaciones, causadas antes de la sucesión empresarial, por incumplimiento de las obligaciones de cotización por la empresa cedente, el plazo de prescripción es el de tres años.
- Finalmente, el cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
A TENER EN CUENTA. ¿Cuándo existe sucesión de empresa en el ámbito laboral?
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