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Caso práctico: Imputación de renta inmobiliaria en el IRPF por vivienda ocupada ilegalmente
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Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2024
Resumen:
En caso de ser el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente, es necesario cumplir con los requisitos que se exponen en este caso práctico para evitar tener que imputar la renta inmobiliaria en la declaración de la Renta.
PLANTEAMIENTO
Pedro es propietario de una vivienda que ha sido ocupada ilegalmente. ¿Debe imputar la renta inmobiliaria en la declaración de la Renta?
RESPUESTA
No, siempre que acredite adecuadamente que el inmueble está ocupado en contra de su voluntad y se ha iniciado los trámites para el desahucio. Ello de conformidad con lo establecido en la a Dirección General de Tributos en la
«(...) en una situación como la expuesta (terreno con construcción que se encuentra ocupado por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de recuperación del terreno y restitución a su estado original), y siempre que la misma quede debidamente acreditada, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la
La citada acreditación habrá de efectuarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la
La competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados no corresponde a este Centro Directivo, al corresponder a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria».
El artículo 85 de la
«Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.
1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.
Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.
3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.
No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año».
Por lo tanto, en principio procedería la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda de la que es propietario el contribuyente, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital, a lo que se une que no se trata de un inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.
Sin embargo, el artículo 85 de la
En todo caso, la acreditación habrá de efectuarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos