Caso práctico: Excedencia...e vacantes

Última revisión
27/08/2024

Caso práctico: Excedencia voluntaria. Externalización de servicios durante periodo de excedencia voluntaria de los trabajadores e inexistencia de vacantes

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-08-27 00:00:00

Resumen:

La falta de vacante no extingue el contrato en excedencia voluntaria, no hay despido ni indemnización. El reingreso depende de la existencia de vacantes.


PLANTEAMIENTO

Varios trabajadores que se encontraban en situación de excedencia voluntaria tras la solicitud de reincorporación reciben la notificación de que, ante una externalización de servicios sufrida en la empresa, no pueden reincorporarse a la misma por haberse amortizado sus puestos de trabajo y no haber vacantes de igual o similar categoría.

  • ¿Se ha producido despido o extinción contractual? 
  • ¿Existe derecho a indemnización?

RESPUESTA

En el caso de inexistencia de vacante no se extingue la relación contractual, por lo que no se produce despido y no da lugar a indemnización. En los casos de inexistencia de vacantes en la empresa, el contrato quedaría en suspenso sin límite en el tiempo hasta que se produzca una vacante, siendo obligación del empresario avisar al trabajador una vez que este haya solicitado su reincorporación en tiempo y forma.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que el derecho de reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es un derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante en la empresa. No es un derecho incondicional. La empresa no está obligada a reservar el puesto de trabajo, pudiendo disponer de la vacante mediante contratación de otro trabajador, reordenación de tareas o amortización del puesto. 

La externalización de servicios y la amortización de puestos se consideran un ejercicio lícito de las facultades de organización y dirección del trabajo de la empresa.

La doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concretado:

STS, rec. 4799/2004, de 14 de febrero de 2006, ECLI:ES:TS:2006:2001

«(...) el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa, y ello no ocurre cuando la plaza del trabajador excedente voluntario fue cubierta con una nueva contratación o cuando, como es aquí el caso, fue amortizada por reasignación de sus cometidos laborales a otros trabajadores».

STS, rec. 1500/2009, de 21 de enero de 2010, ECLI:ES:TS:2010:497

Interpreta el art. 46.5 del ET, a cuyo tenor «el trabajador excedente (se sobreentiende: en excedencia voluntaria común) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», resulta que:

  • a) «La jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o —expectante—, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (s. de 18-7-1986). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador». (STS 25-10-2000, Rud 3606/1998).
  • b) «El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas, encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, "el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario", muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica "conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa». (STS 25-10-2000 (Rud 3606/1998).
  • c) «Esta posición de la STS 25-10-2000, que refleja los criterios de flexibilidad laboral y adaptabilidad de la organización de trabajo acogidos en nuestro ordenamiento especialmente a partir de la Ley 11/1994, matiza declaraciones precedentes de esta Sala del Tribunal Supremo (ss. de 22-1-1987 y 16-3-1987) sobre el alcance del derecho de reingreso del excedente voluntario y sobre la calificación como vacantes de las plazas desempeñadas antes de la excedencia. De todas maneras, las decisiones adoptadas en las sentencias citadas resolvieron supuestos litigiosos distintos del actual, en los que se había producido bien una negativa empresarial "clara y terminante# a la reincorporación, o bien la amortización de un número elevado de vacantes no ajustada a las normas sobre despido colectivo vigentes a la razón».
  • d) «Si la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello, quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma.

    Ello significa, desde el punto de vista del trabajador, que el derecho —expectante— del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa».
  • e) «(...) al no venir obligada la empresa por la ley a la reserva de la plaza, es evidente que su decisión de disponer de la vacante producida por la excedencia del actor en la forma expresada, ha de considerarse ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo».

STS, rec. 3606/1998 de 25 de octubre del 2000, ECLI:ES:TS:2000:7701

Se rechaza la reclamación de indemnización de despido colectivo por cierre del centro de trabajo de los trabajadores demandantes, que habían pasado a la situación de excedencia voluntaria común por su exclusiva voluntad, desarrollando en tal situación otras actividades profesionales, argumentando, en esencia, que «No es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional».

STS, rec. 3232/2011, de 30 de noviembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:8912

Ha establecido que, al haber sido externalizadas las funciones desempeñadas con anterioridad al inicio de la situación de excedencia voluntaria, los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores fueron amortizados; y al no venir obligada la empresa por ley a la reserva de las plazas, es evidente que su decisión ha de considerarse como un ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo; con independencia de que la decisión empresarial de externalizar servicios fuese o no ajustada a Derecho.

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