Caso práctico: ¿Cuándo ex...etribuido?

Última revisión
30/08/2024

Caso práctico: ¿Cuándo existe fuerza mayor familiar a efectos de permiso laboral retribuido?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/08/2024

Origen: Iberley

Resumen:

El permiso laboral por fuerza mayor familiar se aplica en situaciones urgentes e inevitables que requieren la presencia inmediata del trabajador, hasta 4 días retribuidos al año.


PLANTEAMIENTO

El convenio colectivo de aplicación no se ha actualizado por el momento al nuevo permiso laboral por fuerza mayor familiar temporal (art. 37.9 del ET, con efectos de 30/06/202) 

  • A efectos de poder lucrar este permiso retribuido, ¿cuándo existe fuerza mayor familiar?

RESPUESTA

La fuerza mayor familiar a efectos de permiso laboral retribuido se aplica en situaciones urgentes e inevitables que requieren la presencia inmediata del trabajador debido a motivos familiares, con una duración de hasta cuatro días al año, retribuidos y regulados conforme a convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

La fuerza mayor familiar a efectos de permiso laboral retribuido se regula en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Según esta normativa, la fuerza mayor familiar se entiende como una situación extraordinaria que requiere la presencia inmediata e indispensable del trabajador debido a motivos familiares urgentes relacionados con enfermedades o accidentes de familiares o personas convivientes.

A falta de mayor especificación realizada por el convenio colectivo aplicable, los extremos a tener en cuenta para este permiso son:

  • Situación extraordinaria: debe tratarse de hechos inevitables, insuperables e irresistibles, independientes de la voluntad del trabajador.
  • Motivos familiares urgentes: relacionados con enfermedades o accidentes que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.
  • Sin previsión: no requiere aviso previo, pero sí comunicación y justificación de la situación extraordinaria.
  • Familiares afectados: incluye familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pareja de hecho, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, y cualquier otra persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Duración del permiso: hasta cuatro días al año, retribuidos, conforme a lo establecido en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Permiso por fuerza mayor vinculada a circunstancias familiares.


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