Última revisión
Caso práctico: Alta en el RETA de socio-administrador cuya sociedad tiene beneficios menores al salario mínimo interprofesional
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/08/2024
Resumen:
PLANTEAMIENTO
La normativa no establece un límite de ingresos a partir de los cuáles ha de existir alta obligatoria en el RETA.
La ley habla del concepto de «
- ¿Debe darse de alta en el RETA un administrador cuando su sociedad tiene unos beneficios menores que el
salario mínimo interprofesional ? ¿y si contrata trabajadores?
El
- La TGSS y la Inspección de Trabajo entienden al obligación de causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia de f
orma habitual — con independencia de los ingresos— o si se tiene el control efectivo — en función de la participación en la sociedad—. - La normativa nos habla de porcentaje de capital social, control efectivo de la sociedad,
habitualidad en la actividad y establece una tabla de cotización reducida para cuando los ingresos no alcancen el SMI.
- La jurisprudencia (anterior a la cotización por tramos de rendimientos netos), por su parte, fija el umbral del doble del SMI como indicativo de la
habitualidad que supondría el alta obligatoria.
Atendiendo al caso que nos plantea:
- El alta en alguno de los regímenes de seguridad social, autónomos, general o general asimilado se aplica en función del número de participaciones, grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa siguiendo lo establecido en los arts. 136 y 305 de la LGSS. (Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios).
- Tras la entrada en vigor del
nuevo sistema de cotización según rendimientos netos la normativa no contempla la exención de alta en el RETA cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerza resulten inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La norma se limita a establecer una tabla reducida para aquellos supuestos en los que el autónomo no alcance los umbrales del SMI sin mayor concreción.- Por lo general la TGSS suele exigir la existencia de un administrador de alta en el RETA instando el alta de oficio por defecto en caso de que no conste ninguno. La ITSS y la TGSS examinarán el caso de forma individual valorando la
habitualidad y el control de la sociedad dejando al margen la cuestión de los rendimientos.
- Tanto el histórico
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto , en su momento, como la vigenteLey 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del trabajador autónomo, no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA, sino que hablan dehabitualidad de la actividad económica o prestación de servicios de forma personal y directa a título lucrativo. El cambio en el sistema de cotización en el RETA no ha ido aparejado de una concreción normativa delcriterio de habitualidad . Por el momento no existe un criterio judicial aplicable a la nueva reglamentación, pero atendiendo al punto anterior, debemos entender superado el criterio jurisprudencial dehabitualidad ligado al SMI. (STS, rec. 5006/2005, de 20 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2483 )- La contratación (o no) de trabajadores no es un factor para la determinación de la obligación de alta en el RETA.
Criterios para el encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios .