Se desarrolla la cotizaci...ro de 2025

Última revisión
04/04/2024

Se desarrolla la cotización adicional de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025

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Materias: laboral

Fecha: 04/04/2024

El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, entre otras novedades, ha desarrollado reglamentariamente la regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad.


Se desarrolla la cotización adicional de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025
Se desarrolla la cotización adicional de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025


Como tratamos al informar sobre la reforma de las pensiones 2023, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, creaba la denominada «cuota de solidaridad para los salarios más altos» que se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores del 6% en 2045.

Para ello, se introdujo en su momento un art. 19 bis a la LGSS que, en combinación con los art. 147.1 y D.T. 42.ª de la LGSS y su nuevo desarrollo reglamentario mediante el art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, suponen que «el importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado». 

Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad

Atendiendo a las modificaciones reglamentarias realizadas por el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo:

Esta cotización se aplica gradualmente desde 2025 hasta 2045.

La cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Pueden consultar la información sobre la cotización adicional de solidaridad aquí.

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