Última revisión
La exigencia de llevar corbata en verano por los vigilantes de seguridad no es contraria a la normativa vigente
El Tribunal Supremo ratifica la obligación de llevar corbata en verano para los vigilantes de seguridad.
La
Antecedentes
Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentó una demanda de conflicto colectivo contra Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., solicitando que se declarara el derecho de los trabajadores a no portar corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, absolviendo a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L. de las pretensiones en su contra. Posteriormente, Alternativa Sindical recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de normas del ordenamiento y de jurisprudencia.
Normativa aplicable
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, regula la uniformidad de los vigilantes de seguridad y permite a las empresas determinar la composición del uniforme, siempre que respete la dignidad del trabajador y se adapte a la persona. Además, Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L. y UGT alcanzaron un acuerdo que obliga a llevar corbata en verano, con excepciones por razones climatológicas y condiciones laborales específicas.
Para el TS la empresa actuó conforme a la normativa y al acuerdo alcanzado con la parte sindical
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando que la empresa actuó conforme a la normativa y al acuerdo alcanzado con UGT. Para el Alto Tribunal, la obligación de llevar corbata en verano no vulnera la normativa vigente, y la empresa ha respetado las condiciones pactadas y la dignidad de los trabajadores.