La AN prohíbe el traslado...al por ERE

Última revisión
20/05/2024

La AN prohíbe el traslado de los costes del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) a los trabajadores con convenio especial por ERE

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Materias: laboral

Fecha: 20/05/2024

La AN establece que las empresas no pueden trasladar el coste adicional de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) a los trabajadores acogidos a un convenio especial por ERE hasta su jubilación .

La AN prohíbe el traslado de los costes del MEI a los trabajadores con convenio especial por ERE
La AN prohíbe el traslado de los costes del MEI a los trabajadores con convenio especial por ERE


La SAN, rec. 43/2024, de 12 de abril de ECLI:ES:AN:2024:1865, ha analizado si las empresas demandadas deben asumir el coste del denominado «Mecanismo de Equidad Intergeneracional» (MEI) aplicable desde el 1 de enero de 2023 en el abono del convenio especial a la seguridad social derivado  del régimen de bajas incentivadas que permiten enlazar con la jubilación acordado en ERE.

Para la AN, las empresas no pueden trasladar a los trabajadores beneficiados por convenios especiales el coste adicional de la cotización derivado de la aplicación del MEI. Este mecanismo, establecido por la reforma de las pensiones 2022, busca asegurar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social mediante una cotización adicional, pero la sentencia aclara que este coste no puede recaer sobre los trabajadores en el contexto de convenios especiales vinculados a los ERE y bajas incentivadas hasta la jubilación.

La controversia surgió cuando una empresa, que había acordado un convenio especial para sus trabajadores acogidos a un régimen de bajas incentivadas tras un ERE en 2009, intentó aplicar el coste del MEI a estos trabajadores. La cláusula del acuerdo original blindaba las condiciones frente a futuros cambios legislativos, lo que fue clave para la decisión de la SAN. La sentencia subraya que el objetivo del MEI es fortalecer el sistema de Seguridad Social en su conjunto y no implica una carga adicional directa para el trabajador individual.

Principio de jerarquía normativa

El fallo se apoya en el principio de jerarquía normativa, resaltando que las condiciones acordadas en convenios especiales no pueden ser alteradas unilateralmente por la empresa debido a cambios en la legislación posterior. 

«En el supuesto que ahora nos ocupa, la creación legislativa del MEI no altera los términos del pacto ni supone la existencia de una " regularización de cantidad alguna, ni a favor de la Empresa ni a favor de los trabajadores" pues el objetivo del MEI no comporta la asunción por parte de la empresa de una cotización adicional a favor del trabajador, sino a favor de un sistema que se pretende salvaguardar. Con ello, no decimos que todo pacto alcanzado en un ERE pueda ser alterado sin más, en virtud de una modificación legislativa o acuerdo posterior. Es la especial característica del instrumento ahora analizado la que hace inclinar nuestra conclusión a que:

a) Si es la Ley y el posterior Real Decreto ley quien impone el MEI como medida de sostenimiento del sistema;

b) Que dicho mecanismo se impone a empresarios y trabajadores;

c) Y que además se fijan los concretos porcentajes a asumir por empresa y trabajador desde la anualidad en que haya de aplicarse,

d) No asumir la empresa el porcentaje cuyo pago se le atribuye de forma imperativa, deja sin efectivo cumplimiento la obligación impuesta y en su caso, traslada a los beneficiarios del convenio especial el coste del 0,50% en el año 2023 o el porcentaje previsto para las anualidades ulteriores del citado MEI, lo que supone obviar las previsiones legales expuestas y el principio de jerarquía normativa y sus efectos.

Por todo ello, con estimación de la demanda interpuesta, procede condenar a las codemandadas a asumir el abono de la cotización adicional que corresponde a la empresa, por aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en cada una de las anualidades previstas en la DT 43ª del RDley 2/2023, de 16 de marzo, en cumplimiento de la obligación de abono del Convenio especial que deriva del acuerdo alcanzado en el ERE NUM000».

La AN, por tanto, marca un precedente importante en la interpretación de la Ley 21/2021 y en la aplicación del MEI, confirmando que las empresas deben asumir el coste adicional sin afectar los acuerdos previamente establecidos con sus trabajadores.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

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