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Fijadas para 2024 las bases normalizadas de cotización de la minería del carbón
Publicadas (BOE 10 y 15 de octubre de 2024), las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para el ejercicio 2024 y el plazo especial para el ingreso de las diferencias en la cotización.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre de 2024, que establece las bases normalizadas de cotización para 2024 a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
La Orden responde a las disposiciones de la prorrogada
Las bases de cotización, que contemplan las remuneraciones de los trabajadores en diversas categorías profesionales dentro del sector minero, son cruciales para garantizar la protección social de los trabajadores. El artículo 122.nueve de la ley prorrogada establece que estas bases deben ser actualizadas y adaptadas anualmente, en función de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otras realidades que afectan al sector minero.
Este año, la Orden incluye un anexo que especifica las bases diarias de cotización para diferentes categorías y especialidades en las zonas mineras, incluyendo Asturias y otras regiones. Por ejemplo, se establece que el salario base para un ingeniero superior asciende a 154,77 euros, mientras que categorías de personal obrero como los "picadores" y "barrenistas" tienen una base también fijada en 154,77 euros.
Además, se ha establecido un plazo especial de ingreso para que las empresas puedan regularizar los pagos correspondientes a las diferencias que surjan en función de las nuevas bases de cotización respecto a las aportaciones previas realizadas durante el ejercicio. Esta medida pretende evitar a las empresas cargas financieras adicionales de forma abrupta.
La entrada en vigor de la norma es inmediata a su publicación en el BOE, permitiendo a las empresas y trabajadores contar con un marco claro bajo el cual realizar sus cotizaciones desde ya. Con la aplicación de esta regulación, se avanza hacia una mayor protección social y económicas sostenibles para los trabajadores del sector de la minería del carbón en España.
Diferencias de cotización
En paralelo, mediante la Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2024 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
«Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2024 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2024, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2025»
Afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen especial de minería del carbón.
Como en otras ocasiones el anexo contienen las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales:
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2024, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional | Bases diarias cotización normalizadas 2024 – Euros |
---|---|
Interior | |
I.?Personal técnico titulado | |
Ingeniero Superior. | 154,77 |
Geólogo. | 154,77 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal. | 154,77 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. | 154,77 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. | 154,77 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. | 154,77 |
II.?Personal técnico no titulado | |
Vigilante de 1.ª | 154,77 |
Vigilante de 2.ª | 154,77 |
Encargado de Servicio. | 154,77 |
Monitor de 1.ª | 137,67 |
Oficial Técnico Organización Servicios. | 151,87 |
Oficial Principal de Topografía. | 132,31 |
Oficial de Topografía. | 116,92 |
Jefe de Equipo de Mantenimiento. | 151,84 |
III.?Personal obrero | |
Artillero. | 154,77 |
Barrenista. | 154,77 |
Picador. | 154,77 |
Ayudante Barrenista. | 154,77 |
Oficial Mecánico 1.ª | 125,82 |
Oficial Electricista 1.ª | 134,84 |
Oficial Eléctrico Explotación. | 130,47 |
Oficial Mecánico Explotación. | 139,87 |
Oficial de Mantenimiento. | 144,05 |
Entibador. | 145,73 |
Embarcador Señalista. | 122,79 |
Maquinista de Arranque. | 145,55 |
Oficial Sondista. | 136,32 |
Maquinistas de Tracción y Extracción. | 139,97 |
Ayudante Minero. | 123,16 |
Oficial Mecánico 2.ª | 113,21 |
Ayudante de Oficio Electromecánico. | 125,85 |
Oficial Electricista de 2.ª | 114,41 |
Electromecánico de 1.ª | 139,11 |
Electromecánico de 2.ª | 149,18 |
Oficial Mecánico Principal Explotación. | 143,54 |
Oficial Eléctrico Principal Explotación. | 145,27 |
Especialista Tajo Mecanizado. | 154,77 |
Exterior | |
IV.?Personal técnico titulado | |
Ingeniero Superior. | 154,77 |
Licenciado. | 154,77 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. | 154,77 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. | 154,77 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. | 154,77 |
Graduado Social. | 154,77 |
Maestro Industrial. | 154,77 |
Maestro de Primera Enseñanza. | 154,77 |
Ingeniero Industrial. | 154,77 |
Médico. | 154,77 |
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal. | 154,77 |
A. Técnico Superior Principal. | 125,24 |
Diplomado Ciencias Empresariales. | 154,77 |
Ingeniero Técnico Informático. | 154,77 |
Ingeniero Técnico Informático Principal. | 154,77 |
V.?Personal técnico no titulado | |
Encargado de Servicio. | 152,74 |
Vigilante de 2.ª | 154,77 |
Oficial Técnico Organización de Servicios. | 154,77 |
Oficial Laboratorio. | 117,47 |
VI.?Personal obrero | |
Jefe de Equipo. | 123,64 |
Oficial Mecánico de 1.ª | 130,17 |
Lampistero de 1.ª | 57,11 |
Oficial de 1.ª Electricista. | 125,56 |
Oficial de Oficio de 1.ª | 133,90 |
Oficial de 1.ª de Oficios Varios. | 154,77 |
Oficial Mecánico de 2.ª | 111,45 |
Oficial de 2.ª Electricista. | 109,91 |
Oficial de Oficio de 2.ª | 126,97 |
Pesador Basculista. | 75,20 |
Peón Especialista. | 118,38 |
Electromecánico de 1.ª | 126,21 |
Lampistero de 2.ª | 62,89 |
Operador de Cuadro. | 124,11 |
VII.?Peones | |
Peón. | 132,17 |
VIII.?Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares | |
Jefe Administrativo de 1.ª | 154,77 |
Programador de Informática. | 154,77 |
Jefe Administrativo de 2.ª | 154,77 |
Oficial Administrativo de 1.ª | 131,09 |
Oficial Administrativo de 2.ª | 64,66 |
Auxiliar Administrativo. | 98,90 |
Maquinista de Extracción. | 154,77 |
Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª | 154,77 |
Almacenero principal. | 60,39 |
Almacenero. | 58,24 |
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2024, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional | Bases diarias cotización normalizadas 2024 – Euros |
---|---|
Interior | |
I.?Personal técnico titulado | |
Ingeniero Superior. | 154,77 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal. | 98,89 |
II.?Personal técnico no titulado | |
Vigilante de 1.ª | 154,77 |
III.?Personal obrero | |
Barrenista. | 104,75 |
Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico. | 132,42 |
Jefe de Equipo. | 154,77 |
Exterior | |
IV.?Personal técnico titulado | |
Ingeniero Superior y Licenciado. | 154,77 |
VI.?Personal obrero | |
Oficial de Oficio de 1.ª | 124,13 |
VIII.?Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares | |
Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn. | 100,10 |
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2024, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional | Bases diarias cotización normalizadas 2024 – Euros |
---|---|
Exterior | |
IV.?Personal técnico titulado | |
Ingeniero Superior y Licenciado. | 154,77 |
Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante. | 154,77 |
Encargado de Servicio. | 154,75 |
VI.?Personal obrero | |
Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto. | 154,77 |
Electromecánico y Oficial Mecánico. | 153,01 |
VII.?Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares | |
Oficial Administrativo de 2.ª | 154,75 |