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Última revisión
14/11/2023

El TSXG reconoce el derecho de un pensionista a ser indemnizado por habérsele denegado el complemento de maternidad

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Fecha: 14/11/2023

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que indemniza a un pensionista con 1.500 euros tras la denegación del complemento de maternidad por el INSS.

El TSXG reconoce el derecho de un pensionista a ser indemnizado por habérsele denegado el complemento de maternidad
El TSXG reconoce el derecho de un pensionista a ser indemnizado por habérsele denegado el complemento de maternidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de un pensionista a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por haberle denegado el complemento de maternidad. Los magistrados, en pleno, han fijado una cantidad de 1.500 euros como compensación para resarcir los daños y perjuicios causados por la discriminación sufrida y garantizar la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, tal y como había dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Mediante una comunicación el Poder Judicial informaba que el TSXG había reconocido, en una sentencia emitida el pasado mes de octubre, el derecho de un pensionista a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

La STSJ de Galicia, rec. 3601/2021, de 30 de octubre de 2023, se produce tras la resolución emitida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que responsabilizaba al Estado español de indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad (pueden consultar nuestra noticia del 15/09/2023 «El TJUE abre la puerta a indemnizar a los padres a los que se les denegó el complemento de maternidad en la pensión» y el Dossier de cómo reclamar para los hombres el complemento de maternidad en la pensión).

El TSXG ha destacado que la cantidad fijada –1.500 euros – es suficiente para «compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial».

A juicio de los magistrados, la cantidad establecida «restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)».

Los jueces de la Sala señalan que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad al pensionista «vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo». Además, el TSXG ha establecido los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada, destacando que «(...) resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres».

La sentencia emitida por la Sala de lo Social del TSXG no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación. No obstante, se trata de la primera vez que se reconoce el derecho a un varón a ser indemnizado por el INSS tras denegarle el complemento de maternidad. 

Fuente: Poder Judicial

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