Última revisión
El TS matiza su doctrina sobre el carácter salarial del plus de transporte
El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la consideración salarial o no del plus de distancia o transporte y su posible compensación y absorción con los incrementos del salario mínimo interprofesional.
El Tribunal Supremo ha analizado en múltiples fallos el plus de distancia o transporte determinando su carácter salarial (a pesar de su denominación de extrasalarial en convenio). Esta controversia sobre el carácter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte ha tenido mayor relevancia a la hora de determinar si procede su compensación y absorción con los distintos incrementos experimentados por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
A TENER EN CUENTA. La delimitación conceptual del salario tiene importantes consecuencias tanto laborales (mecanismos de protección salarial, cálculo de indemnizaciones extintivas, responsabilidad salarial...) como de Seguridad Social (arts. 26 del ET y 147.2 de la LGSSS).
Mediante la STS n.º 756/2023, de 23 de octubre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4839, la sala de lo social matiza su doctrina sobre el carácter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte.
CUESTIÓN
¿Qué ha especificado la doctrina jurisprudencial?
- En principio, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, en cuanto que se percibe por el trabajador en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
- Si bajo la denominación de "plus de transporte" se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado, se tendrá en cuenta la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma. Con carácter general se ha. mantenido que la naturaleza -salarial o extrasalarial- de los pluses de transporte y vestuario, dependerá -al margen de la denominación que las partes le hayan dado en el Convenio- de si tales conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento de vestimenta profesional del trabajador, sin que pueda deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones, pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remunerar tales complementos.
- La percepción del plus de transporte en vacaciones o su inclusión en las pagas extras no son indicios suficientes para privarle de la naturaleza jurídica claramente definida en el convenio, máxime tratándose de un concepto que se abona en proporción a los días trabajados en cada mes.
- Cuando no existe desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato para la prestación de servicios en el lugar que constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones pagadas.
El TS, repasando la doctrina jurisprudencial sobre la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario en relación con el plus de transporte, entiende que «(...) para determinar si la empresa abona a estos trabajadores el salario mínimo interprofesional, deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categorías profesionales II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen carácter salarial».
Los fundamentos de derecho sustentan esta conclusión debido a que el plus se abona con independencia de las circunstancias individuales de cada trabajador y su necesidad de incurrir en gastos de transporte. Se paga de manera fija incluso durante periodos no laborales como vacaciones y en las pagas extraordinarias, lo cual indica una naturaleza salarial. El complemento del plus en los procesos de incapacidad temporal también refuerza su carácter salarial al no variar según los días trabajados y al abonarse durante los días 21 a 40 de estos procesos.
Además, el Tribunal descarta que se apliquen en el supuesto analizado interpretaciones favorables al empleado, ya que, «(...) as razones precedentes despejan la duda que pudiera suscitarse. Pero también porque lo que a unos efectos (absorción y compensación) aparece como preferible para el empleador, en otros casos (por ejemplo, cálculo de indemnizaciones) adquiere una virtualidad opuesta».
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