TS: el mantenimiento del ... adquirido

Última revisión
31/01/2024

TS: el mantenimiento del plus de transporte durante nueve meses de teletrabajo por «error o torpeza empresarial» no lo transforma en un derecho adquirido

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Materias: laboral

Fecha: 31/01/2024

La STS n.º 43/2024 aclara que el abono del plus de transporte en teletrabajo no genera derecho adquirido si el convenio colectivo lo restringe a trabajo presencial y no se ha pactado en el acuerdo de teletrabajo.


El mantenimiento del plus de transporte durante el teletrabajo por «error o torpeza empresarial» no lo transforma en un derecho adquirido
El mantenimiento del plus de transporte durante el teletrabajo por «error o torpeza empresarial» no lo transforma en un derecho adquirido


La reciente STS n.º 43/2024, de 11 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:108, ha determinado que no se ha generado un derecho adquirido pese a que una empresa abonó el plus de transporte a trabajadores en teletrabajo durante nueve meses.

El TS ha entendido que «(...) los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento». 

En el supuesto enjuiciado, al cabo de nueve meses de teletrabajo la empresa elimina del recibo de salarios el concepto retributivo plus de transporte que en ese tiempo había sido integrado en dicho recibido y de que dichos trabajadores ya lo estaban percibiendo cuando estaban con trabajo presencial.

Pero con ese hecho, haberlo abonado durante nueve meses, no es posible extraer una inequívoca voluntad empresarial de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo. «Primero, porque dicho plus en el convenio colectivo no viene establecido como concepto salarial, lo que nadie discute. Segundo, porque si el pacto de teletrabajo era mantener las condiciones que, disfrutadas, venían determinadas por el convenio colectivo, no es posible entender que el plus de transporte estuviera entre ellas cuando dichos trabajadores pasaban a teletrabajar y lo contrario no consta acreditado. Y tercero, porque el abono en nómina de ese concepto retributivo tan solo se mantuvo durante escasos nueve meses».

En definitiva, asevera la sala IV, no existe condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a quienes teletrabajan, aquí afectados por el conflicto colectivo, el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situación no concurra. Al contrario, su decisión de rectificar los conceptos retributivos recogidos en los recibos de salario, al cabo de escasos nueve meses - enero de 2021- revelan que su intención no era la que entiende los aquí recurrentes.

Derecho a la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia.

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