Criterio del INSS sobre l...el trabajo

Última revisión
19/06/2024

Criterio del INSS sobre la incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta con el trabajo

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Materias: laboral

Fecha: 19/06/2024

El INSS ha hecho público un nuevo criterio de gestión sobre la incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta con trabajos que determinen la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.



Criterio del INSS sobre la incompatibilidad de las pensiones de IPA con el trabajo
Criterio del INSS sobre la incompatibilidad de las pensiones de IPA con el trabajo


Como adelantamos en nuestra noticia del pasado 07/05/2024, mediante la STS n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1996, el alto tribunal rectificaba su doctrina relativa al régimen de compatibilidad del cobro de las pensiones de IPA y de gran invalidez (GI) con el desempeño de un trabajo al mantener:

«Si en las actuales circunstancias sociales, las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a personas con serias dificultades somáticas la realización de trabajos con la ayuda de tales instrumentos, la solución al problema que se plantea no debe ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública que compense la incapacidad; sino, al contrario, la revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública cuya finalidad era sustituir las rentas que no existían».

Lo que supone que el TS rectifica su  doctrina al entender que:

«(...) debe abandonar este criterio interpretativo para volver a una más adecuada interpretación de los preceptos que disciplinan el régimen de compatibilidades entre prestaciones de incapacidad permanente y el trabajo por cuenta propia o ajena que sea más respetuosa con la dicción de los preceptos legales y con la finalidad de los mismos y del propio sistema de Seguridad Social, atendidos los criterios hermenéuticos del Código Civil, especialmente, la realidad social del tiempo en que las normas deben ser aplicadas. (…) El recto entendimiento del artículo 198.2 LGSS conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas (Incapacidad Permanente Absoluta -IPA- y Gran Invalidez -GI-) autorizados por dicha norma son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados y ,en manera alguna, los que constituyen la propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas y que, como se ha precisado, den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social».

En tanto «se lleva a cabo la modificación normativa que revise el actual sistema de incapacidades»el INSS ha emitido su criterio de gestión n.º 11/2024, de 13 de junio de 2024, para aplicar la nueva doctrina sentada por el Pleno de la Sala de lo Social

Siguiendo el nuevo criterio de gestión:

Incompatibilidad de la pensión de IPA: la percepción de la pensión de IPA será incompatible con trabajos que den lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social. Se suspenderá el pago de la pensión durante el desempeño de tales trabajos, reanudándose cuando cese la actividad.

En aquellos casos en los que se tenga reconocido el complemento destinado a que el interesado pueda remunerar a la persona que le atienda previsto en el art. 196.4 de la LGSS, la suspensión de la pensión no impedirá que se siga percibiendo dicho complemento.

Lo establecido en este apartado no impide que el INSS pueda promover la revisión del estado del interesado conforme a lo dispuesto en el art. 200 de la LGSS.

Compatibilidad transitoria: en casos donde el pensionista ya compatibilizaba la pensión con un trabajo, se mantendrá la compatibilidad durante la vigencia de dichos contratos, sin perjuicio de posibles revisiones del estado del interesado.

«En aquellos casos en los que, de acuerdo con la anterior doctrina del TS, el pensionista viniese compatibilizando el percibo de la pensión de IPA con el ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia que hubiera dado lugar al alta en un régimen de la Seguridad Social, durante la vigencia de dichos contratos de trabajo o de las citadas actividades, se mantendrá la compatibilidad sin perjuicio de que se pueda iniciar, si así procediese, el procedimiento de revisión con el objeto de determinar si se mantiene el grado, en el supuesto de que el interesado no hubiera cumplido la edad de jubilación y de que dicho procedimiento no se hubiera ya iniciado cuando se tuvo conocimiento de que el interesado estaba trabajando».

Criterio de gestión n.º 11/2024, de 13 de junio de 2024Incompatibilidad de las pensiones de 

incapacidad permanente absoluta con trabajos que determinen la inclusión en el sistema de

la Seguridad Social.

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