Criterio del INSS para el...jubilación

Última revisión
23/08/2024

Criterio del INSS para el cómputo de los periodos de trabajo a tiempo parcial a efectos del complemento por demora en la jubilación

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 23/08/2024

El INSS establece un criterio específico para el cómputo de los periodos de trabajo a tiempo parcial a efectos de determinar el complemento por demora en la pensión de jubilación.

Criterio del INSS para el cómputo de los periodos de trabajo a tiempo parcial a efectos del complemento por demora en la jubilación
Criterio del INSS para el cómputo de los periodos de trabajo a tiempo parcial a efectos del complemento por demora en la jubilación


Mediante el criterio de gestión n.º 16/2024, de 8 de agosto de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha establecido un criterio específico para el cómputo de los periodos de trabajo a tiempo parcial a efectos de determinar el complemento por demora en la pensión de jubilación, regulado en el art. 210.2 de la LGSS.

Como tratamos en nuestro tema: «jubilación demorada», la jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y una serie de requisitos, se prolongue la vida laboral con beneficios en la prestación de jubilación futura. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente establecida, el prestacionista (desde el 01/01/2022) puede optar entre:

1. La obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación.

2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión

3. Una combinación de las dos opciones anteriores.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido su criterio interpretativo sobre el «cómputo de los periodos de trabajo a tiempo parcial a efectos de determinar el complemento por demora regulado en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre», es decir, se explica cómo deben computarse los periodos de trabajo a tiempo parcial posteriores al momento en que se reunieron los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación.

Equiparación de trabajadores

El criterio se basa en la equiparación de los trabajadores a tiempo parcial con los trabajadores a tiempo completo, tanto en el acceso a la pensión de jubilación como en el cálculo de su cuantía. Esta equiparación se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (medidas urgentes en materia de pensiones).

Cálculo del complemento:  la asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo se extiende al complemento por demora de la jubilación previsto en el art. 210 de la LGSS

Para el cálculo del complemento por demora, se computarán los días en alta con contrato a tiempo parcial con independencia de la jornada efectuada. Esto significa que no se impondrán restricciones adicionales más allá de la reducción de la base reguladora en función de la menor base de cotización del trabajador a tiempo parcial.

«En consecuencia, a efectos del acceso y cálculo del porcentaje adicional por demora de la jubilación de los trabajadores que, cumplida la edad de jubilación lleven a cabo periodos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los días en alta con contrato a tiempo parcial con independencia de la jornada efectuada».

Jurisprudencia relevante

STC n.º 91/2019, de 3 de julio de 2019, ECLI:ES:TC:2019:91

La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019, aborda la discriminación indirecta que podría surgir de un tratamiento desigual entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. La sentencia concluye que cualquier diferencia de trato debe estar justificada por factores objetivos y no debe resultar en una desventaja desproporcionada para los trabajadores a tiempo parcial.

STJUE n.º C-161/18, de 8 de mayo de 2019

La Sentencia de 8 de mayo de 2019, asunto C-161/18, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también es relevante. Esta sentencia establece que las normativas nacionales no deben imponer requisitos desproporcionados a los trabajadores a tiempo parcial en comparación con los trabajadores a tiempo completo.

Conclusión

El criterio del INSS para el cómputo de los periodos de trabajo a tiempo parcial a efectos de determinar el complemento por demora se basa en la equiparación de estos trabajadores con los trabajadores a tiempo completo.

Fuente: Criterio de gestión INSS n.º 16/2024, de 8 de agosto de 2024.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso
Disponible

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Trabajo y género
Novedad

Trabajo y género

V.V.A.A

29.75€

28.26€

+ Información

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso
Disponible

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Contratación a tiempo parcial y sus características
Disponible

Contratación a tiempo parcial y sus características

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información