Criterio del INSS sobre l...e la LGSS)

Última revisión
08/03/2024

Criterio del INSS sobre la aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación (D.T. 34.ª de la LGSS)

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Materias: laboral

Fecha: 08/03/2024

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) publica su criterio sobre la aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el art. 210.3 de la LGSS cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.


Criterio del INSS sobre la aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación (D.T. 34.ª de la LGSS)
Criterio del INSS sobre la aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación (D.T. 34.ª de la LGSS)


El INSS ha emitido su nuevo Criterio de gestión n.º 4/2024, de 4 de marzo de 2024, explicando la complicada aplicación práctica de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

En concreto, el asunto del nuevo criterio se centra en el «Alcance y aplicación de las previsiones contenidas en la disposición transitoria trigésima cuarta (DT 34ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones».

Este documento se refiere a la jubilación anticipada voluntaria según el artículo 208 del TRLGSS. En concreto se centra en aclarar que si la pensión calculada supera el tope máximo para el año en curso, se aplicarán los coeficientes reductores sobre dicho tope. Además, se aplicarán las reglas de acceso previas a la D.T. 34.ª si resultan más favorables y se cumplen ciertas condiciones especificadas en el apartado 3 de la misma.

Los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en el art. 208 de la LGSS se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente. «De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, en los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general -entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 y la disposición transitoria novena del mismo texto- sea superior al límite máximo de la cuantía inicial de las pensiones que corresponda según lo establecido en el artículo 57 del TRLGSS».

Durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la D.T. 34.ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente. «De conformidad con lo dispuesto en el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª para aplicar el apartado 2 de la D.T. 34.ª»

En relación al acceso a la prestación según las condiciones anteriores al 1 enero de 2024: seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024)

«El apartado 3 de la DT 34ª, dispone que seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024) a aquellas personas cuya pensión calculada según la regla general supere el importe del tope máximo de pensión que corresponda, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de las condiciones que se especifican en el apartado 3 de la DT 34ª y resulte más favorable.

Por “reglas de acceso” debe entenderse las reglas de cálculo para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de la DT 34 del TRLGSS

Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses». 

Fuente: Criterio de gestión n.º 4/2024, de 4 de marzo de 2024. INSS.

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