Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia - Diario Oficial de la Unión Europea de 05-06-2015
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 25/06/2015
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 139
F. Publicación: 05/06/2015
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Competencia internacional
Artículo 4. Comprobación de la competencia
Artículo 5. Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia principal
Artículo 6. Competencia para las acciones que se deriven directamente de los procedimientos de insolvencia o guarden una estrecha vinculación con ellos
Artículo 7. Ley aplicable
Artículo 8. Derechos reales de terceros
Artículo 9. Compensación
Artículo 10. Reserva de dominio
Artículo 11. Contratos sobre bienes inmuebles
Artículo 12. Sistemas de pago y mercados financieros
Artículo 13. Contratos de trabajo
Artículo 14. Efectos sobre los derechos sometidos a registro
Artículo 15. Patentes europeas con efecto unitario y marcas comunitarias
Artículo 16. Actos perjudiciales
Artículo 17. Protección de los terceros adquirentes
Artículo 18. Efectos del procedimiento de insolvencia sobre procesos en curso o procedimientos arbitrales en curso
CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
Artículo 19. Principio
Artículo 20. Efectos del reconocimiento
Artículo 21. Facultades del administrador concursal
Artículo 22. Prueba del nombramiento del administrador concursal
Artículo 23. Restitución e imputación
Artículo 24. Creación de registros de insolvencia
Artículo 25. Interconexión de los registros de insolvencia
Artículo 26. Coste del establecimiento y la interconexión de los registros de insolvencia
Artículo 27. Condiciones de acceso a la información mediante el sistema de interconexión
Artículo 28. Publicación en otro Estado miembro
Artículo 29. Inscripción en un registro público de otro Estado miembro
Artículo 30. Gastos
Artículo 31. Ejecución a favor del deudor
Artículo 32. Reconocimiento y carácter ejecutorio de otras resoluciones
Artículo 33. Orden público
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA SECUNDARIOS
Artículo 34. Apertura del procedimiento
Artículo 35. Ley aplicable
Artículo 36. Derecho a contraer un compromiso con el fin de evitar procedimientos de insolvencia secundarios
Artículo 37. Derecho a solicitar la apertura de procedimientos de insolvencia secundarios
Artículo 38. Resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia secundario
Artículo 39. Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia secundario
Artículo 40. Anticipo de gastos y costas
Artículo 41. Cooperación y comunicación entre administradores concursales
Artículo 42. Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales
Artículo 43. Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales
Artículo 44. Costes de la cooperación y comunicación
Artículo 45. Ejercicio de los derechos de los acreedores
Artículo 46. Suspensión del procedimiento de realización de activos
Artículo 47. Facultad del administrador concursal de proponer planes de reestructuración
Artículo 48. Repercusiones de la conclusión del procedimiento de insolvencia
Artículo 49. Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario
Artículo 50. Apertura posterior del procedimiento de insolvencia principal
Artículo 51. Conversión del procedimiento de insolvencia secundario
Artículo 52. Medidas cautelares
CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN A LOS ACREEDORES Y PRESENTACIÓN DE SUS CRÉDITOS
Artículo 53. Derecho a presentar los créditos
Artículo 54. Obligación de informar a los acreedores
Artículo 55. Procedimiento para la presentación de créditos
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE MIEMBROS DE UN GRUPO DE SOCIEDADES
SECCIÓN 1.ª Cooperación y comunicación
Artículo 56. Cooperación y comunicación entre administradores concursales
Artículo 57. Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales
Artículo 58. Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales
Artículo 59. Costes de la cooperación y la comunicación en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades
Artículo 60. Facultades del administrador concursal en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades
SECCIÓN 2.ª Coordinación
SUBSECCIÓN 1.ª Procedimiento
Artículo 61. Solicitud de inicio de un procedimiento de coordinación de grupo
Artículo 62. Norma de prioridad
Artículo 63. Comunicación del órgano jurisdiccional al que se presente la solicitud
Artículo 64. Oposición de los administradores concursales
Artículo 65. Consecuencias de la oposición a la inclusión en la coordinación de grupo
Artículo 66. Elección de foro para procedimientos de coordinación de grupo
Artículo 67. Consecuencias de la oposición al coordinador propuesto
Artículo 68. Resolución de inicio de un procedimiento de coordinación de grupo
Artículo 69. Adhesión subsiguiente de administradores concursales
Artículo 70. Recomendaciones y plan de coordinación de grupo
SUBSECCIÓN 2.ª Disposiciones generales
Artículo 71. El coordinador
Artículo 72. Funciones y derechos del coordinador
Artículo 73. Lenguas
Artículo 74. Cooperación entre los administradores concursales y el coordinador
Artículo 75. Revocación del nombramiento del coordinador
Artículo 76. Deudor no desapoderado
Artículo 77. Costes y distribución
CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 78. Protección de datos
Artículo 79. Funciones de los Estados miembros respecto del tratamiento de datos personales en los registros nacionales de insolvencia
Artículo 80. Funciones de la Comisión vinculadas al tratamiento de datos personales
Artículo 81. Obligaciones de información
Artículo 82. Almacenamiento de datos personales
Artículo 83. Acceso a datos personales a través del Portal Europeo de e-Justicia
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 84. Ámbito temporal de aplicación
Artículo 85. Relación con los Convenios
Artículo 86. Información sobre el Derecho nacional y de la Unión en materia de insolvencia
Artículo 87. Establecimiento de la interconexión de registros
Artículo 88.
Artículo 89. Procedimiento de comité
Artículo 90. Cláusula de revisión
Artículo 91. Derogación
Artículo 92. Entrada en vigor
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C
ANEXO D