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Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia - Diario Oficial de la Unión Europea de 05-06-2015

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 25/06/2015

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 139

F. Publicación: 05/06/2015


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Competencia internacional Artículo 4. Comprobación de la competencia Artículo 5. Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia principal Artículo 6. Competencia para las acciones que se deriven directamente de los procedimientos de insolvencia o guarden una estrecha vinculación con ellos Artículo 7. Ley aplicable Artículo 8. Derechos reales de terceros Artículo 9. Compensación Artículo 10. Reserva de dominio Artículo 11. Contratos sobre bienes inmuebles Artículo 12. Sistemas de pago y mercados financieros Artículo 13. Contratos de trabajo Artículo 14. Efectos sobre los derechos sometidos a registro Artículo 15. Patentes europeas con efecto unitario y marcas comunitarias Artículo 16. Actos perjudiciales Artículo 17. Protección de los terceros adquirentes Artículo 18. Efectos del procedimiento de insolvencia sobre procesos en curso o procedimientos arbitrales en curso
CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
Artículo 19. Principio Artículo 20. Efectos del reconocimiento Artículo 21. Facultades del administrador concursal Artículo 22. Prueba del nombramiento del administrador concursal Artículo 23. Restitución e imputación Artículo 24. Creación de registros de insolvencia Artículo 25. Interconexión de los registros de insolvencia Artículo 26. Coste del establecimiento y la interconexión de los registros de insolvencia Artículo 27. Condiciones de acceso a la información mediante el sistema de interconexión Artículo 28. Publicación en otro Estado miembro Artículo 29. Inscripción en un registro público de otro Estado miembro Artículo 30. Gastos Artículo 31. Ejecución a favor del deudor Artículo 32. Reconocimiento y carácter ejecutorio de otras resoluciones Artículo 33. Orden público
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA SECUNDARIOS
Artículo 34. Apertura del procedimiento Artículo 35. Ley aplicable Artículo 36. Derecho a contraer un compromiso con el fin de evitar procedimientos de insolvencia secundarios Artículo 37. Derecho a solicitar la apertura de procedimientos de insolvencia secundarios Artículo 38. Resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia secundario Artículo 39. Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia secundario Artículo 40. Anticipo de gastos y costas Artículo 41. Cooperación y comunicación entre administradores concursales Artículo 42. Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales Artículo 43. Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales Artículo 44. Costes de la cooperación y comunicación Artículo 45. Ejercicio de los derechos de los acreedores Artículo 46. Suspensión del procedimiento de realización de activos Artículo 47. Facultad del administrador concursal de proponer planes de reestructuración Artículo 48. Repercusiones de la conclusión del procedimiento de insolvencia Artículo 49. Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario Artículo 50. Apertura posterior del procedimiento de insolvencia principal Artículo 51. Conversión del procedimiento de insolvencia secundario Artículo 52. Medidas cautelares
CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN A LOS ACREEDORES Y PRESENTACIÓN DE SUS CRÉDITOS
Artículo 53. Derecho a presentar los créditos Artículo 54. Obligación de informar a los acreedores Artículo 55. Procedimiento para la presentación de créditos
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE MIEMBROS DE UN GRUPO DE SOCIEDADES
SECCIÓN 1.ª Cooperación y comunicación
Artículo 56. Cooperación y comunicación entre administradores concursales Artículo 57. Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales Artículo 58. Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales Artículo 59. Costes de la cooperación y la comunicación en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades Artículo 60. Facultades del administrador concursal en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades
SECCIÓN 2.ª Coordinación
SUBSECCIÓN 1.ª Procedimiento
Artículo 61. Solicitud de inicio de un procedimiento de coordinación de grupo Artículo 62. Norma de prioridad Artículo 63. Comunicación del órgano jurisdiccional al que se presente la solicitud Artículo 64. Oposición de los administradores concursales Artículo 65. Consecuencias de la oposición a la inclusión en la coordinación de grupo Artículo 66. Elección de foro para procedimientos de coordinación de grupo Artículo 67. Consecuencias de la oposición al coordinador propuesto Artículo 68. Resolución de inicio de un procedimiento de coordinación de grupo Artículo 69. Adhesión subsiguiente de administradores concursales Artículo 70. Recomendaciones y plan de coordinación de grupo
SUBSECCIÓN 2.ª Disposiciones generales
Artículo 71. El coordinador Artículo 72. Funciones y derechos del coordinador Artículo 73. Lenguas Artículo 74. Cooperación entre los administradores concursales y el coordinador Artículo 75. Revocación del nombramiento del coordinador Artículo 76. Deudor no desapoderado Artículo 77. Costes y distribución
CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 78. Protección de datos Artículo 79. Funciones de los Estados miembros respecto del tratamiento de datos personales en los registros nacionales de insolvencia Artículo 80. Funciones de la Comisión vinculadas al tratamiento de datos personales Artículo 81. Obligaciones de información Artículo 82. Almacenamiento de datos personales Artículo 83. Acceso a datos personales a través del Portal Europeo de e-Justicia
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 84. Ámbito temporal de aplicación Artículo 85. Relación con los Convenios Artículo 86. Información sobre el Derecho nacional y de la Unión en materia de insolvencia Artículo 87. Establecimiento de la interconexión de registros Artículo 88. Artículo 89. Procedimiento de comité Artículo 90. Cláusula de revisión Artículo 91. Derogación Artículo 92. Entrada en vigor ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D