Legislación

REGLAMENTO (CE) Nº 767/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de julio de 2008 sobre el Sistema de Informacion de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) - Diario Oficial de la Unión Europea de 13-08-2008

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2019

F. entrada en vigor: 02/09/2008

Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 217

F. Publicación: 13/08/2008


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Objetivo Artículo 3. Disponibilidad de los datos para la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves Artículo 4. Definiciones Artículo 5. Categorías de datos Artículo 6. Acceso al VIS para introducir, modificar, suprimir y consultar datos Artículo 7. Principios generales
CAPÍTULO II. INTRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS DATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE VISADOS
Artículo 8. Procedimientos de introducción de datos al recibirse la solicitud Artículo 9. Datos que se introducirán con motivo de la solicitud Artículo 10. Datos que se añadirán tras la expedición del visado Artículo 11. Datos que se añadirán en caso de interrupción del examen de la solicitud Artículo 12. Datos que se añadirán tras la denegación del visado Artículo 13. Datos que se añadirán por visado anulado o retirado Artículo 14. Datos que se añadirán tras la prórroga del visado Artículo 15. Utilización del VIS para el examen de las solicitudes Artículo 16. Utilización del VIS en las consultas y solicitudes de documentos Artículo 17. Utilización de datos para la presentación de informes y estadísticas
CAPÍTULO III. ACCESO A LOS DATOS POR OTRAS AUTORIDADES
Artículo 17 bis. Interoperabilidad con el SES Artículo 18. Acceso a los datos a efectos de verificación en las fronteras en las que se utilice el SES Artículo 18 bis. Extracción de datos del VIS para crear o actualizar en el SES un registro de entradas y salidas o un registro de denegaciones de entrada del titular de un visado Artículo 19. Acceso a los datos para verificaciones sobre visados en el territorio de los Estados miembros Artículo 19 bis. Utilización del VIS antes de crear en el SES los expedientes individuales de nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado Artículo 20. Acceso a los datos con fines de identificación Artículo 21. Acceso a los datos para determinar la responsabilidad en materia de solicitudes de asilo Artículo 22. Acceso a los datos en el examen de la solicitud de asilo
CAPÍTULO IV. CONSERVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DATOS
Artículo 23. Período de conservación de los datos almacenados Artículo 24. Modificación de datos Artículo 25. Supresión anticipada de datos
CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES
Artículo 26. Gestión operativa Artículo 27. Ubicación del Sistema de Información de Visados central Artículo 28. Relación con los sistemas nacionales Artículo 29. Responsabilidades en materia de utilización de datos Artículo 30. Registro de datos del VIS en archivos nacionales Artículo 31. Transmisión de datos a terceros países u organizaciones internacionales Artículo 32. Seguridad de los datos Artículo 33. Responsabilidad Artículo 34. Registros Artículo 35. Autocontrol Artículo 36. Sanciones
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y SUPERVISIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 37. Derecho de información Artículo 38. Derecho de acceso, corrección y supresión Artículo 39. Cooperación para garantizar los derechos relativos a la protección de datos Artículo 40. Vías de recurso Artículo 41. Control por parte de la autoridad nacional de control Artículo 42. Control a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 43. Cooperación entre las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 44. Protección de datos durante el período transitorio
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. Aplicación por parte de la Comisión Artículo 46. Integración de las funcionalidades técnicas de la red de consulta de Schengen Artículo 47. Inicio de la transmisión Artículo 48. Inicio de las operaciones Artículo 49. Comité Artículo 50. Supervisión y evaluación Artículo 51. Entrada en vigor y aplicación ANEXO. Lista de organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 31, apartado 2