Legislación

REGLAMENTO (UE) Nº 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-07-2012

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Agosto de 2015

F. entrada en vigor: 16/08/2015

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 200

F. Publicación: 27/07/2012


CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Competencias en materia de sucesiones en los Estados miembros Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. COMPETENCIA
Artículo 4. Competencia general Artículo 5. Elección del foro Artículo 6. Abstención en caso de elección de la ley Artículo 7. Competencia en caso de elección de la ley Artículo 8. Sobreseimiento de la causa incoada de oficio en caso de elección de la ley Artículo 9. Competencia basada en la comparecencia Artículo 10. Competencia subsidiaria Artículo 11. Forum necessitatis Artículo 12. Limitación de los procedimientos Artículo 13. Aceptación de la herencia, de un legado o de la legítima o renuncia a los mismos Artículo 14. Sustanciación del asunto por un tribunal Artículo 15. Comprobación de la competencia Artículo 16. Comprobación de la admisibilidad Artículo 17. Litispendencia Artículo 18. Conexidad Artículo 19. Medidas provisionales y cautelares
CAPÍTULO III. LEY APLICABLE
Artículo 20. Aplicación universal Artículo 21. Regla general Artículo 22. Elección de la ley aplicable Artículo 23. Ámbito de la ley aplicable Artículo 24. Disposiciones mortis causa distintas de los pactos sucesorios Artículo 25. Pactos sucesorios Artículo 26. Validez material de las disposiciones mortis causa Artículo 27. Validez formal de las disposiciones mortis causa realizadas por escrito Artículo 28. Validez formal de una declaración relativa a una aceptacióNº una renuncia Artículo 29. Normas especiales relativas al nombramiento y las facultades de los administradores de la herencia en ciertas situaciones Artículo 30. Disposiciones especiales que imponen restricciones relativas o aplicables a la sucesión de determinados bienes Artículo 31. Adaptación de los derechos reales Artículo 32. Conmorientes Artículo 33. Sucesión vacante Artículo 34. Reenvío Artículo 35. Orden público Artículo 36. Estados con más de un sistema jurídico - conflictos territoriales de leyes Artículo 37. Estados con más de un sistema jurídico - conflictos interpersonales de leyes Artículo 38. Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 39. Reconocimiento Artículo 40. Motivos de denegación del reconocimiento Artículo 41. Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo Artículo 42. Suspensión de los trámites de reconocimiento Artículo 43. Fuerza ejecutiva Artículo 44. Determinación del domicilio Artículo 45. Competencia territorial Artículo 46. Procedimiento Artículo 47. No presentación de la certificación Artículo 48. Declaración de fuerza ejecutiva Artículo 49. Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva Artículo 50. Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva Artículo 51. Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso Artículo 52. DesestimacióNº revocación de la declaración de fuerza ejecutiva Artículo 53. Suspensión del procedimiento Artículo 54. Medidas provisionales y cautelares Artículo 55. Ejecución parcial Artículo 56. Asistencia jurídica gratuita Artículo 57. Ausencia de caucióNº depósito alguno Artículo 58. Exención de impuestos, derechos y tasas
CAPÍTULO V. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES
Artículo 59. Aceptación de documentos públicos Artículo 60. Fuerza ejecutiva de los documentos públicos Artículo 61. Fuerza ejecutiva de las transacciones judiciales
CAPÍTULO VI. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
Artículo 62. Creación de un certificado sucesorio europeo Artículo 63. Finalidad del certificado Artículo 64. Competencia para expedir el certificado Artículo 65. Solicitud de certificado Artículo 66. Examen de la solicitud Artículo 67. Expedición del certificado Artículo 68. Contenido del certificado Artículo 69. Efectos del certificado Artículo 70. Copias auténticas del certificado Artículo 71. Rectificación, modificacióNº anulación del certificado Artículo 72. Vías de recurso Artículo 73. Suspensión de los efectos del certificado
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 74. Legalización y demás formalidades similares Artículo 75. Relaciones con convenios internacionales vigentes Artículo 76. Relaciones con el Reglamento (CE) Nº 1346/2000 del Consejo Artículo 77. Información facilitada al público Artículo 78. Información sobre datos de contacto y procedimientos Artículo 79. Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2 Artículo 80. Establecimiento y modificación posterior de las certificaciones y los formularios a que se refieren los artículos 46, 59, 60, 61, 65 y 67 Artículo 81. Procedimiento de comité Artículo 82. Revisión Artículo 83. Disposiciones transitorias Artículo 84. Entrada en vigor