REGLAMENTO (UE) Nº 609/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de junio de 2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 29-06-2013
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2013
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 179
F. Publicación: 29/06/2013
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Decisiones de interpretación Para garantizar una aplicación uniforme del presente Reglamento, la Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución
Artículo 4 Comercialización
Artículo 5 Principio de cautela
CAPÍTULO II REQUISITOS DE COMPOSICIÓN E INFORMACIÓN
SECCIÓN 1 Requisitos generales
Artículo 6 Disposiciones generales
Artículo 7 Dictámenes de la Autoridad
Artículo 8 Acceso a los documentos
Artículo 9 Requisitos generales de composición e información
Artículo 10 Requisitos adicionales para los preparados para lactantes y los preparados de continuación
SECCIÓN 2 Requisitos específicos
Artículo 11 Requisitos específicos de composición e información
Artículo 12 Bebidas a base de leche y otros productos similares destinados a niños de corta edad
Artículo 13 Alimentos destinados a deportistas
Artículo 14 Orientaciones técnicas
CAPÍTULO III LISTA DE LA UNIÓN
Artículo 15 Lista de la Unión
Artículo 16 Actualización de la lista de la Unión
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 17 Procedimiento de Comité
Artículo 18 Ejercicio de la delegación
Artículo 19 Procedimiento de urgencia
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20 Derogación
Artículo 21 Medidas transitorias
Artículo 22 Entrada en vigor