Legislación

REGLAMENTO (UE) Nº 603/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (refundición) - Diario Oficial de la Unión Europea de 29-06-2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2013

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 179

F. Publicación: 29/06/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Finalidad de «Eurodac» Artículo 2 Definiciones Artículo 3 Arquitectura del sistema y principios básicos Artículo 4 Gestión operativa Artículo 5 Autoridades designadas por los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley Artículo 6 Autoridades verificadoras de los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley Artículo 7 Europol Artículo 8 Informe estadístico
CAPÍTULO II SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 9 Toma, transmisión y comparación de impresiones dactilares Artículo 10 Información sobre el estatuto del sujeto de los datos Artículo 11 Registro de datos Artículo 12 Conservación de datos Artículo 13 Supresión anticipada de los datos
CAPÍTULO III NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES O APÁTRIDAS INTERCEPTADOS CON OCASIÓN DEL CRUCE IRREGULAR DE UNA FRONTERA EXTERIOR
Artículo 14 Toma y transmisión de los datos dactiloscópicos Artículo 15 Registro de datos Artículo 16 Conservación de los datos
CAPÍTULO IV NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES O APÁTRIDAS QUE SE ENCUENTREN ILEGALMENTE EN UN ESTADO MIEMBRO
Artículo 17 Comparación de datos dactiloscópicos
CAPÍTULO V PERSONAS QUE GOZAN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 18 Marcado de los datos
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓN Y LA TRANSMISIÓN DE DATOS A EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 19 Procedimiento para la comparación de datos dactiloscópicos con los datos de Eurodac Artículo 20 Condiciones de acceso a Eurodac por parte de las autoridades designadas Artículo 21 Condiciones de acceso a Eurodac por parte de Europol Artículo 22 Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras y los Puntos de Acceso Nacionales
CAPÍTULO VII TRATAMIENTO DE LOS DATOS, PROTECCIÓN DE LOS DATOS Y RESPONSABILIDAD
Artículo 23 Responsabilidad en cuanto al tratamiento de los datos Artículo 24 Transmisión Artículo 25 Ejecución de la comparación y transmisión del resultado Artículo 26 Comunicación entre los Estados miembros y el Sistema Central Artículo 27 Acceso a los datos registrados en Eurodac, rectificación y supresión de éstos Artículo 28 Conservación de los registros Artículo 29 Derechos del sujeto de los datos Artículo 30 Supervisión por parte de las autoridades nacionales de control Artículo 31 Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 32 Cooperación entre las autoridades nacionales de contro y el Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 33 Protección de datos personales a efectos de aplicación de la ley Artículo 34 Seguridad de los datos Artículo 35 Prohibición de transferencia de datos a terceros países, organismos internacionales o particulares Artículo 36 Registro y documentación Artículo 37 Responsabilidad por daños y perjuicios
CAPÍTULO VIII MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO (UE) nº 1077/2011
Artículo 38 Modificaciones del Reglamento (UE) nº 1077/2011
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39 Costes Artículo 40 Informe anual, seguimiento y evaluación Artículo 41 Sanciones Artículo 42 Ámbito territorial Artículo 43 Notificación de autoridades designadas y autoridades verificadoras Artículo 44 Disposición transitoria Artículo 45 Derogación Artículo 46 Entrada en vigor y aplicabilidad