REGLAMENTO (CE) Nº 450/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2008 por el que se establece el codigo aduanero comunitario (codigo aduanero modernizado) - Diario Oficial de la Unión Europea de 04-06-2008
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Junio de 2008
Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 144
F. Publicación: 04/06/2008
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Misión de las autoridades aduaneras
Artículo 3. Territorio aduanero
Artículo 4. Definiciones
CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera
SECCIÓN 1. Suministro de información
Artículo 5. Intercambio y almacenamiento de datos
Artículo 6. Protección de los datos
Artículo 7. Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos
Artículo 8. Suministro de información por las autoridades aduaneras
Artículo 9. Suministro de información a las autoridades aduaneras
Artículo 10. Sistemas electrónicos
SECCIÓN 2. Representación aduanera
Artículo 11. Representante aduanero
Artículo 12. Poder de representación
SECCIÓN 3. Operador económico autorizado
Artículo 13. Solicitud y autorización
Artículo 14. Concesión del estatuto
Artículo 15. Medidas de aplicación
SECCIÓN 4. Decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera
Artículo 16. Disposiciones generales
Artículo 17. Validez comunitaria de las decisiones
Artículo 18. Anulación de decisiones favorables
Artículo 19. Revocación y modificación de decisiones favorables
Artículo 20. Decisiones relativas a la información vinculante
SECCIÓN 5. Sanciones
Artículo 21. Imposición de sanciones
SECCIÓN 6. Recursos
Artículo 22. Decisiones adoptadas por la autoridad judicial
Artículo 23. Derecho de recurso
Artículo 24. Suspensión de decisiones
SECCIÓN 7. Control de las mercancías
Artículo 25. Controles aduaneros
Artículo 26. Cooperación entre autoridades
Artículo 27. Control posterior al levante
Artículo 28. Vuelos y cruceros intracomunitarios
SECCIÓN 8. Conservación de documentos y datos. Gravámenes y costes
Artículo 29. Conservación de documentos y datos
Artículo 30. Gravámenes y costes
CAPÍTULO 3. Conversión de divisas y plazos
Artículo 31. Conversión de divisas
Artículo 32. Plazos
TÍTULO II. ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN Y OTRAS MEDIDAS EN EL COMERCIO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 1. Arancel aduanero común y clasificación arancelaria de las mercancías
Artículo 33. Arancel aduanero común
Artículo 34. Clasificación arancelaria de las mercancías
CAPÍTULO 2. Origen de las mercancías
SECCIÓN 1. Origen no preferencial
Artículo 35. Ámbito de aplicación
Artículo 36. Adquisición del origen
Artículo 37. Prueba de origen
Artículo 38. Medidas de aplicación
SECCIÓN 2. Origen preferencial
Artículo 39. Origen preferencial de las mercancías
CAPÍTULO 3. Valor en aduana de las mercancías
Artículo 40. Ámbito de aplicación
Artículo 41. Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción
Artículo 42. Métodos secundarios de valoración en aduana
Artículo 43. Medidas de aplicación
TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera
SECCIÓN 1. Deuda aduanera de importación
Artículo 44. Despacho a libre práctica e importación temporal
Artículo 45. Disposiciones especiales relativas a las mercancías no originarias
Artículo 46. Deuda aduanera nacida por incumplimiento
Artículo 47. Deducción de un importe de derechos de importación ya pagado
SECCIÓN 2. Deuda aduanera de exportación
Artículo 48. Exportación y tráfico de perfeccionamiento pasivo
Artículo 49. Deuda aduanera nacida por incumplimiento
SECCIÓN 3. Disposiciones comunes a las deudas aduaneras nacidas en el momento de la importación y de la exportación
Artículo 50. Prohibiciones y restricciones
Artículo 51. Pluralidad de deudores
Artículo 52. Reglas generales para el cálculo del importe de los derechos de importación o exportación
Artículo 53. Reglas especiales para el cálculo del importe de los derechos de importación
Artículo 54. Medidas de aplicación
Artículo 55. Lugar de nacimiento de la deuda aduanera
CAPÍTULO 2. Garantía de una deuda aduanera potencial o existente
Artículo 56. Disposiciones generales
Artículo 57. Garantía obligatoria
Artículo 58. Garantía facultativa
Artículo 59. Constitución de una garantía
Artículo 60. Elección de la garantía
Artículo 61. Fiador
Artículo 62. Garantía global
Artículo 63. Disposiciones adicionales relativas a la utilización de las garantías
Artículo 64. Garantía adicional o de sustitución
Artículo 65. Liberación de la garantía
CAPÍTULO 3. Cobro y pago de los derechos y devolución y condonación del importe de los derechos de importación y de exportación
SECCIÓN 1. Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación, notificación de la deuda aduanera y contracción
Artículo 66. Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación
Artículo 67. Notificación de la deuda aduanera
Artículo 68. Límites de la deuda aduanera
Artículo 69. Contracción
Artículo 70. Momento de la contracción
Artículo 71. Medidas de aplicación
SECCIÓN 2. Pago del importe de los derechos de importación o de exportación
Artículo 72. Plazos generales para el pago y suspensión del plazo de pago
Artículo 73. Pago
Artículo 74. Aplazamiento de pago
Artículo 75. Plazos para el pago aplazado
Artículo 76. Medidas de aplicación
Artículo 77. Otras facilidades de pago
Artículo 78. Ejecución forzosa del pago e intereses de demora
SECCIÓN 3. Devolución y condonación del importe de los derechos de importación o de exportación
Artículo 79. Devolución y condonación
Artículo 80. Devolución y condonación del cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación
Artículo 81. Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato
Artículo 82. Devolución o condonación debidas a un error de las autoridades competentes
Artículo 83. Devolución y condonación por equidad
Artículo 84. Procedimiento de devolución y condonación
Artículo 85. Medidas de aplicación
CAPÍTULO 4. Extinción de la deuda aduanera
Artículo 86. Extinción
TÍTULO IV. MERCANCÍAS INTRODUCIDAS EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO 1. Declaración sumaria de entrada
Artículo 87. Obligación de presentar una declaración sumaria de entrada
Artículo 88. Presentación y persona responsable
Artículo 89. Rectificación de la declaración sumaria de entrada
Artículo 90. Declaración en aduana que sustituye a la declaración sumaria de entrada
CAPÍTULO 2. Llegada de las mercancías
SECCIÓN 1. Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad
Artículo 91. Vigilancia aduanera
Artículo 92. Traslado al lugar apropiado
Artículo 93. Servicios aéreos y marítimos intracomunitarios
Artículo 94. Traslado en circunstancias especiales
SECCIÓN 2. Presentación, descarga y examen de las mercancías
Artículo 95. Presentación de las mercancías en aduana
Artículo 96. Descarga y examen de las mercancías
SECCIÓN 3. Formalidades posteriores a la presentación
Artículo 97. Obligación de incluir las mercancías no comunitarias en un régimen aduanero
Artículo 98. Mercancías consideradas en depósito temporal
SECCIÓN 4. Mercancías que han circulado al amparo de un régimen de tránsito
Artículo 99. Dispensa para las mercancías que lleguen incluidas en el régimen de tránsito
Artículo 100. Disposiciones aplicables a las mercancías no comunitarias tras haber finalizado un régimen de tránsito
TÍTULO V. NORMAS GENERALES SOBRE EL ESTATUTO ADUANERO, LA INCLUSIÓN DE MERCANCÍAS EN UN RÉGIMEN ADUANERO, LA VERIFICACIÓN, EL LEVANTE Y LA CESIÓN DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO 1. Estatuto aduanero de las mercancías
Artículo 101. Presunción de estatuto aduanero de mercancías comunitarias
Artículo 102. Pérdida del estatuto aduanero de mercancías comunitarias
Artículo 103. Mercancías comunitarias que salen temporalmente del territorio aduanero
CAPÍTULO 2. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 104. Declaración en aduana de mercancías y vigilancia aduanera de las mercancías comunitarias
Artículo 105. Aduanas competentes
Artículo 106. Despacho de aduanas centralizado
Artículo 107. Tipos de declaración en aduana
SECCIÓN 2. Declaraciones aduaneras normales
Artículo 108. Contenido de una declaración y documentos justificativos
SECCIÓN 3. Declaraciones aduaneras simplificadas
Artículo 109. Declaración simplificada
Artículo 110. Declaración complementaria
SECCIÓN 4. Disposiciones aplicables a todas las declaraciones en aduana
Artículo 111. Declarante
Artículo 112. Admisión de una declaración
Artículo 113. Rectificación de una declaración
Artículo 114. Invalidación de una declaración
SECCIÓN 5. Otras simplificaciones
Artículo 115. Facilitación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias
Artículo 116. Simplificación de trámites y controles aduaneros
CAPÍTULO 3. Comprobación y levante de las mercancías
SECCIÓN 1. Comprobación
Artículo 117. Comprobación de una declaración en aduana
Artículo 118. Examen y extracción de muestras
Artículo 119. Examen parcial y extracción de muestras
Artículo 120. Resultados de la comprobación
Artículo 121. Medidas de identificación
Artículo 122. Medidas de aplicación
SECCIÓN 2. Levante
Artículo 123. Levante de las mercancías
Artículo 124. Levante supeditado al pago del importe del derecho de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduaneraoalaconstitución de una garantía
CAPÍTULO 4. Cesión de las mercancías
Artículo 125. Destrucción de las mercancías
Artículo 126. Medidas que deberán tomar las autoridades aduaneras
Artículo 127. Abandono
Artículo 128. Medidas de aplicación
TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica
Artículo 129. Ámbito de aplicación y efecto
CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación
SECCIÓN 1. Mercancías de retorno
Artículo 130. Ámbito de aplicación y efecto
Artículo 131. Casos en los que no se concederá la exención de derechos de importación
Artículo 132. Mercancías incluidas con anterioridad en el régimen de perfeccionamiento activo
SECCIÓN 2. Pesca marítima y productos extraídos del mar
Artículo 133. Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar
SECCIÓN 3. Medidas de aplicación
Artículo 134. Medidas de aplicación
TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 135. Ámbito de aplicación
Artículo 136. Autorización
Artículo 137. Libros de contabilidad
Artículo 138. Ultimación de un régimen
Artículo 139. Transferencia de derechos y obligaciones
Artículo 140. Circulación de mercancías
Artículo 141. Manipulaciones usuales
Artículo 142. Mercancías equivalentes
Artículo 143. Medidas de aplicación
CAPÍTULO 2. Tránsito
SECCIÓN 1. Tránsito externo e interno
Artículo 144. Tránsito externo
Artículo 145. Tránsito interno
SECCIÓN 2. Tránsito comunitario
Artículo 146. Obligaciones del titular del régimen de tránsito comunitario y del transportista y destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario
Artículo 147. Mercancías que circulen a través del territorio de un país situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad al amparo del régimen de tránsito externo comunitario
CAPÍTULO 3. Depósito
SECCIÓN 1. Disposiciones comunes
Artículo 148. Ámbito de aplicación
Artículo 149. Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen
Artículo 150. Duración del régimen de depósito
SECCIÓN 2. Depósito temporal
Artículo 151. Inclusión de mercancías en depósito temporal
Artículo 152. Mercancías en depósito temporal
SECCIÓN 3. Depósito aduanero
Artículo 153. Almacenamiento en depósitos aduaneros
Artículo 154. Mercancías comunitarias, destino final y actividades de transformación
SECCIÓN 4. Zonas francas
Artículo 155. Designación de zonas francas
Artículo 156. Inmuebles y actividades en las zonas francas
Artículo 157. Presentación de las mercancías e inclusión de estas en el régimen
Artículo 158. Mercancías comunitarias en zonas francas
Artículo 159. Mercancías no comunitarias en zonas francas
Artículo 160. Salida de las mercancías de una zona franca
Artículo 161. Estatuto aduanero
CAPÍTULO 4. Destinos especiales
SECCIÓN 1. Importación temporal
Artículo 162. Ámbito de aplicación
Artículo 163. Plazo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal
Artículo 164. Situaciones contempladas en el régimen de importación temporal
Artículo 165. Cuantía del derecho de importación en caso de importación temporal con exención parcial de derechos de importación
SECCIÓN 2. Destino final
Artículo 166. Régimen de destino final
CAPÍTULO 5. Perfeccionamiento
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 167. Coeficiente de rendimiento
SECCIÓN 2. Perfeccionamiento activo
Artículo 168. Ámbito de aplicación
Artículo 169. Plazo de ultimación
Artículo 170. Reexportación temporal para transformación ulterior
SECCIÓN 3. Perfeccionamiento pasivo
Artículo 171. Ámbito de aplicación
Artículo 172. Mercancías reparadas gratuitamente
Artículo 173. Sistema de intercambios estándar
Artículo 174. Importación previa de los productos de sustitución
TÍTULO VIII. SALIDA DE LAS MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO 1. Mercancías que salen del territorio aduanero
Artículo 175. Obligación de presentar una declaración previa a la salida
Artículo 176. Medidas que establecen determinadas medidas de aplicación
Artículo 177. Vigilancia aduanera y formalidades de salida
CAPÍTULO 2. Exportación y reexportación
Artículo 178. Mercancías comunitarias
Artículo 179. Mercancías no comunitarias
Artículo 180. Declaración sumaria de salida
Artículo 181. Rectificación de la declaración sumaria de salida
CAPÍTULO 3. Exención de derechos de exportación
Artículo 182. Exportación temporal
TÍTULO IX. COMITÉ DEL CÓDIGO ADUANERO Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1. Comité del código aduanero
Artículo 183. Medidas de aplicación adicionales
Artículo 184. Comité
Artículo 185. Otros asuntos
CAPÍTULO 2. Disposiciones finales
Artículo 186. Derogación
Artículo 187. Entrada en vigor
Artículo 188. Aplicación
ANEXO. TABLAS DE CORRESPONDENCIAS