Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020. Texto pertinente a efectos del EEE. - Diario Oficial de la Unión Europea de 03-05-2024
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 23/05/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 03/05/2024
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CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y objetivos
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO 2. MATERIAS PRIMAS ESTRATÉGICAS Y FUNDAMENTALES
Artículo 3. Lista de materias primas estratégicas
Artículo 4. Lista de las materias primas fundamentales
CAPÍTULO 3. REFORZAR LA CADENA DE VALOR DE LAS MATERIAS PRIMAS DE LA UNIÓN
SECCIÓN 1. Parámetros de referencia
Artículo 5. Parámetros de referencia
SECCIÓN 2. Proyectos estratégicos
Artículo 6. Criterios para el reconocimiento de proyectos estratégicos
Artículo 7. Solicitud y reconocimiento
Artículo 8. Obligaciones de notificación e información para los proyectos estratégicos
SECCIÓN 3. Proceso de concesión de autorizaciones
Artículo 9. Punto de contacto único
Artículo 10. Carácter prioritario de los proyectos estratégicos
Artículo 11. Duración del proceso de concesión de autorizaciones
Artículo 12. Evaluaciones ambientales y autorizaciones
Artículo 13. Planificación
Artículo 14. Aplicabilidad de los convenios de la CEPE
SECCIÓN 4. Establecer condiciones favorables
Artículo 15. Acelerar la ejecución de proyectos estratégicos
Artículo 16. Coordinación de la financiación
Artículo 17. Facilitar los acuerdos de compra
Artículo 18. Accesibilidad en línea de la información administrativa
SECCIÓN 5. Exploración
Artículo 19. Programas nacionales de exploración
CAPÍTULO 4. SEGUIMIENTO DE RIESGOS Y LIMITACIÓN DE ESTOS
Artículo 20. Seguimiento y realización de pruebas de resistencia
Artículo 21. Obligaciones de información para el seguimiento
Artículo 22. Presentación de informes sobre las reservas estratégicas
Artículo 23. Coordinación de las reservas estratégicas
Artículo 24. Preparación de las empresas frente a los riesgos
Artículo 25. Compra conjunta
CAPÍTULO 5. SOSTENIBILIDAD
SECCIÓN 1. Circularidad
Artículo 26. Medidas nacionales sobre circularidad
Artículo 27. Valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción
Artículo 28. Reciclabilidad de imanes permanentes
Artículo 29. Contenido reciclado de los imanes permanentes
SECCIÓN 2. Certificación y huella ambiental
Artículo 30. Regímenes reconocidos
Artículo 31. Declaración de la huella ambiental
SECCIÓN 3. Libre circulación, conformidad y vigilancia del mercado
Artículo 32. Libre circulación
Artículo 33. Conformidad y vigilancia del mercado
Artículo 34. Aplicación y adecuación a la legislación de armonización de la Unión
CAPÍTULO 6. GOBERNANZA
Artículo 35. Comité Europeo de Materias Primas Fundamentales
Artículo 36. Composición y funcionamiento del Comité
Artículo 37. Cooperación internacional y asociaciones estratégicas
CAPÍTULO 7. PODERES DELEGADOS Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ
Artículo 38. Ejercicio de la delegación
Artículo 39. Procedimiento de comité
CAPÍTULO 8. MODIFICACIONES
Artículo 40. Modificación del Reglamento (UE) n.º 168/2013
Artículo 41. Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
Artículo 42. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1724
Artículo 43. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1020
CAPÍTULO 9. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44. Seguimiento de los avances
Artículo 45. Informes de los Estados miembros
Artículo 46. Tratamiento de la información confidencial
Artículo 47. Sanciones
Artículo 48. Evaluación
Artículo 49. Entrada en vigor
ANEXO I. Materias primas estratégicas
ANEXO II. Materias primas fundamentales
ANEXO III. Evaluación de los criterios de reconocimiento de los proyectos estratégicos
ANEXO IV. Criterios aplicables a los regímenes de certificación
ANEXO V. Huella ambiental