Reglamento de Ejecución (UE) 2021/414 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, relativo a las disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de sistemas electrónicos para el intercambio y el almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo - Diario Oficial de la Unión Europea de 09-03-2021
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2021
F. entrada en vigor: 29/03/2021
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 81
F. Publicación: 09/03/2021
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Puntos de contacto para los sistemas electrónicos
CAPÍTULO II. PORTAL DE ADUANAS DE LA UE PARA OPERADORES ECONÓMICOS (EUCTP)
Artículo 4. Objetivo y estructura del portal de aduanas de la UE para operadores económicos
Artículo 5. Autenticación y acceso en el portal de aduanas de la UE para operadores económicos
Artículo 6. Uso del EUCTP
CAPÍTULO III. SISTEMA DE DECISIONES ADUANERAS (CDS)
Artículo 7. Objeto y estructura del CDS
Artículo 8. Uso del CDS
Artículo 9. Autenticación y acceso en el CDS
Artículo 10. Portal de la UE para operadores económicos
Artículo 11. SGDA central
Artículo 12. Consulta entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del SGDA
Artículo 13. Servicios de referencia del cliente
Artículo 14. Portal nacional para operadores económicos
Artículo 15. SGDA nacional
CAPÍTULO IV. SISTEMA DE GESTIÓN UNIFORME DE USUARIOS Y FIRMA DIGITAL (UUM&DS)
Artículo 16. Objeto y estructura del sistema UUM&DS
Artículo 17. Uso del sistema UUM&DS
Artículo 18. Sistema de gestión del acceso
Artículo 19. Sistema de gestión de la administración
Artículo 20. Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros
CAPÍTULO V. SISTEMA DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE EUROPEA (SISTEMA IAVE)
Artículo 21. Objeto y estructura del sistema IAVE
Artículo 22. Uso del sistema IAVE
Artículo 23. Autenticación y acceso en el sistema IAVE
Artículo 24. Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE
Artículo 25. Sistema IAVE central
Artículo 26. Consulta entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del sistema IAVE central
Artículo 27. Supervisión del uso de las decisiones IAV
Artículo 28. Portal nacional para operadores económicos
Artículo 29. Sistema IAV nacional
CAPÍTULO VI. SISTEMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE OPERADORES ECONÓMICOS (SISTEMA EORI)
Artículo 30. Finalidad y estructura del sistema EORI
Artículo 31. Uso del sistema EORI
Artículo 32. Autenticación y acceso en el sistema EORI central
Artículo 33. Sistema EORI central
Artículo 34. Sistema EORI nacional
CAPÍTULO VII. SISTEMA DE OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS (SISTEMA AEO)
Artículo 35. Finalidad y estructura del sistema AEO
Artículo 36. Uso del sistema AEO
Artículo 37. Autenticación y acceso en el sistema AEO central
Artículo 38. Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el AEO
Artículo 39. Sistema AEO central
Artículo 40. Portal nacional para operadores económicos
Artículo 41. Sistema AEO nacional
CAPÍTULO VIII. SISTEMA DE CONTROL DE LA IMPORTACIÓN 2 (ICS2)
Artículo 42. Finalidad y estructura del ICS2
Artículo 43. Uso del ICS2
Artículo 44. Autenticación y acceso en el ICS2
Artículo 45. Interfaz compartida para operadores económicos
Artículo 46. Repositorio común del ICS2
Artículo 47. Intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del repositorio común del ICS2
Artículo 48. Interfaz nacional para operadores económicos
Artículo 49. Sistema nacional de entrada
CAPÍTULO IX. SISTEMA AUTOMATIZADO DE EXPORTACIÓN (AES)
Artículo 50. Finalidad y estructura del AES
Artículo 51. Uso del AES
Artículo 52. Autenticación y acceso en el AES
Artículo 53. Red común de comunicación del AES
Artículo 54. Portal nacional para operadores económicos
Artículo 55. Sistema Nacional de Exportación
Artículo 56. Transición informática
CAPÍTULO X. NUEVO SISTEMA DE TRÁNSITO INFORMATIZADO (NCTS)
Artículo 57. Finalidad y estructura del NCTS
Artículo 58. Uso del NCTS
Artículo 59. Autenticación y acceso en el NCTS
Artículo 60. Red común de comunicación del NCTS
Artículo 61. Portal nacional para operadores económicos
Artículo 62. Sistema Nacional de Tránsito
Artículo 63. Transición informática
CAPÍTULO XI. SISTEMA DE INF PARA LOS REGÍMENES ESPECIALES (SISTEMA INF SP)
Artículo 64. Finalidad y estructura del sistema INF SP
Artículo 65. Uso del sistema INF SP
Artículo 66. Autenticación y acceso en el sistema INF SP central
Artículo 67. Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el INF
Artículo 68. Sistema INF SP central
CAPÍTULO XII. SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ADUANEROS (CRMS)
Artículo 69. Finalidad y estructura del CRMS
Artículo 70. Uso del CRMS
Artículo 71. Autenticación y acceso en el CRMS
Artículo 72. Componente común del CRMS
CAPÍTULO XIII. DESPACHO CENTRALIZADO DE LAS IMPORTACIONES (CCI)
Artículo 73. Finalidad y estructura del CCI
Artículo 74. Uso del CCI
Artículo 75. Autenticación y acceso en el CCI
Artículo 76. Red común de comunicación del CCI
Artículo 77. Portal nacional para operadores económicos
Artículo 78. Sistema CCI nacional
CAPÍTULO XIV. FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y FORMACIÓN PARA SU USO
Artículo 79. Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos
Artículo 80. Mantenimiento y modificaciones de los sistemas electrónicos
Artículo 81. Fallo temporal de los sistemas electrónicos
Artículo 82. Apoyo a la formación en el uso y el funcionamiento de los componentes comunes
CAPÍTULO XV. PROTECCIÓN DE DATOS, GESTIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD Y SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Artículo 83. Protección de datos personales
Artículo 84. Actualización de los datos en los sistemas electrónicos
Artículo 85. Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento
Artículo 86. Propiedad del sistema
Artículo 87. Seguridad del sistema
Artículo 88. Responsables y encargados del tratamiento de datos en relación con los sistemas
CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 89. Evaluación de los sistemas electrónicos
Artículo 90. Derogación
Artículo 91. Entrada en vigor