Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») - Diario Oficial de la Unión Europea de 07-06-2019
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2019
F. entrada en vigor: 27/06/2019
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 149
F. Publicación: 07/06/2019
Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
TÍTULO II. ENISA (AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA CIBERSEGURIDAD)
CAPÍTULO I. Mandato y objetivos
Artículo 3. Mandato
Artículo 4. Objetivos
CAPÍTULO II. Tareas
Artículo 5. Elaboración y ejecución de la política y del Derecho de la Unión
Artículo 6. Creación de capacidades
Artículo 7. Cooperación operativa a nivel de la Unión
Artículo 8. Mercado, certificación de la ciberseguridad y normalización
Artículo 9. Conocimiento e información
Artículo 10. Sensibilización y educación
Artículo 11. Investigación e innovación
Artículo 12. Cooperación internacional
CAPÍTULO III. Organización de ENISA
Artículo 13. Estructura de ENISA
SECCIÓN 1. Consejo De Administración
Artículo 14. Composición del Consejo de Administración
Artículo 15. Funciones del Consejo de Administración
Artículo 16. Presidente del Consejo de Administración
Artículo 17. Reuniones del Consejo de Administración
Artículo 18. Votaciones en el Consejo de Administración
SECCIÓN 2. Comité Ejecutivo
Artículo 19. Comité Ejecutivo
SECCIÓN 3. Director Ejecutivo
Artículo 20. Funciones del director ejecutivo
SECCIÓN 4. Grupo Consultivo de ENISA, Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad y red de funcionarios de enlace nacionales
Artículo 21. Grupo consultivo de ENISA
Artículo 22. Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad
Artículo 23. Red de funcionarios de enlace nacionales
SECCIÓN 5. Funcionamiento
Artículo 24. Documento único de programación
Artículo 25. Declaración de intereses
Artículo 26. Transparencia
Artículo 27. Confidencialidad
Artículo 28. Acceso a los documentos
CAPÍTULO IV. Establecimiento y estructura del presupuesto de ENISA
Artículo 29. Establecimiento del presupuesto de ENISA
Artículo 30. Estructura del presupuesto de ENISA
Artículo 31. Ejecución del presupuesto de ENISA
Artículo 32. Normas financieras
Artículo 33. Lucha contra el fraude
CAPÍTULO V. Personal
Artículo 34. Disposiciones generales
Artículo 35. Privilegios e inmunidades
Artículo 36. Director ejecutivo
Artículo 37. Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
CAPÍTULO VI. Disposiciones generales relativas a ENISA
Artículo 38. Estatuto jurídico de ENISA
Artículo 39. Responsabilidad de ENISA
Artículo 40. Régimen lingüístico
Artículo 41. Protección de los datos de carácter personal
Artículo 42. Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales
Artículo 43. Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
Artículo 44. Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
Artículo 45. Control administrativo
TÍTULO III. MARCO DE CERTIFICACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD
Artículo 46. Marco europeo de certificación de la ciberseguridad
Artículo 47. Programa de trabajo evolutivo de la Unión para la certificación europea de la ciberseguridad
Artículo 48. Solicitud de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad
Artículo 49. Preparación, adopción y revisión de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
Artículo 50. Sitio web de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
Artículo 51. Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
Artículo 52. Niveles de garantía de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
Artículo 53. Autoevaluación de la conformidad
Artículo 54. Elementos de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
Artículo 55. Información complementaria sobre ciberseguridad de productos, servicios y procesos de TIC certificados
Artículo 56. Certificación de la ciberseguridad
Artículo 57. Esquemas y certificados nacionales de certificación de la ciberseguridad
Artículo 58. Autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad
Artículo 59. Revisión interpares
Artículo 60. Organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 61. Notificación
Artículo 62. Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad
Artículo 63. Derecho a presentar una reclamación
Artículo 64. Derecho a la tutela judicial efectiva
Artículo 65. Sanciones
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 66. Procedimiento de comité
Artículo 67. Evaluación y revisión
Artículo 68. Derogación y sucesión
Artículo 69. Entrada en vigor
ANEXO. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD