Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE - Diario Oficial de la Unión Europea de 25-07-2019
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Agosto de 2019
F. entrada en vigor: 14/08/2019
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 197
F. Publicación: 25/07/2019
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. CONJUNTO DE DATOS EMSWe
Artículo 3. Creación del conjunto de datos EMSWe.
Artículo 4. Modificaciones del conjunto de datos EMSWe
CAPÍTULO III. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Artículo 5. Ventanilla única marítima nacional.
Artículo 6. Interfaces armonizadas de comunicación de información.
Artículo 7. Otros medios de comunicación de información.
Artículo 8. Principio «una sola vez».
Artículo 9. Responsabilidad con respecto a la información comunicada.
Artículo 10. Protección de datos y confidencialidad.
Artículo 11. Disposiciones adicionales sobre las aduanas.
CAPÍTULO IV. SERVICIOS COMUNES
Artículo 12. Sistema EMSWe de registro de usuarios y gestión de acceso.
Artículo 13. Servicio común de direccionamiento.
Artículo 14. Base de datos EMSWe de buques.
Artículo 15. Base de datos común de ubicación.
Artículo 16. Base de datos común de materiales peligrosos.
Artículo 17. Base de datos común de higiene de buques.
CAPÍTULO V. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMSWe
Artículo 18. Coordinadores nacionales.
Artículo 19. Plan plurianual de aplicación.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. Costes.
Artículo 21. Cooperación con otros sistemas o servicios de facilitación del comercio y el transporte.
Artículo 22. Revisión e informe.
Artículo 23. Ejercicio de la delegación.
Artículo 24. Procedimiento de comité.
Artículo 25. Derogación de la Directiva 2010/65/UE.
Artículo 26. Entrada en vigor.
ANEXO. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
APÉNDICE. FORMULARIO DE DECLARACIÓN PREVIA DE PROTECCIÓN PARA TODOS LOS BUQUES ANTES DE SU ENTRADA EN EL PUERTO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LAUE