Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-04-2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 20/05/2018

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 110

F. Publicación: 30/04/2018


Preambulo
SECCIÓN 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones
SECCIÓN 2. Lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos
Artículo 3. Lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de équidos Artículo 4. Terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de esperma de équidos Artículo 5. Terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de óvulos y embriones de équidos
SECCIÓN 3. Requisitos generales aplicables a la entrada en la Unión de envíos de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos
Artículo 6. Certificación Artículo 7. Período de validez de los certificados sanitarios
SECCIÓN 4. Requisitos de transporte para la entrada de équidos en la Unión
Artículo 8. Requisitos generales de sanidad animal Artículo 9. Requisitos específicos de sanidad animal para el transporte por vía aérea Artículo 10. Requisitos específicos de sanidad animal para el transporte por vía marítima
SECCIÓN 5. Requisitos generales para las pruebas y la vacunación de équidos destinados a la entrada en la Unión y de équidos donantes cuyo esperma, óvulos y embriones están destinados a la entrada en la Unión
Artículo 11. Requisitos generales para las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de las partidas de équidos, o de su esperma, óvulos o embriones, destinados a la entrada en la Unión Artículo 12. Análisis a la llegada a la Unión Artículo 13. Vacunación y registro de vacunaciones Artículo 14. Requisitos relativos a la arteritis viral equina
SECCIÓN 6. Identificación de los équidos destinados a la entrada en la Unión
Artículo 15. Identificación de los équidos destinados a la entrada en la Unión
SECCIÓN 7. Requisitos específicos de sanidad animal y de certificación aplicables a la entrada en la Unión de envíos de équidos
Artículo 16. Medidas que deben tomar las autoridades competentes para garantizar la trazabilidad de un caballo registrado admitido temporalmente Artículo 17. Responsabilidades del operador con respecto a los caballos registrados admitidos temporalmente Artículo 18. Reintroducción, después de su exportación temporal, de caballos registrados admitidos temporalmente en la Unión Artículo 19. Conversión de la admisión temporal en admisión definitiva y muerte o pérdida de un caballo registrado Artículo 20. Condiciones zoosanitarias específicas relativas a la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales Artículo 21. Condiciones zoosanitarias específicas relativas a la importación de équidos de abasto
SECCIÓN 8. Disposiciones transitorias y finales
Artículo 22. Disposiciones transitorias Artículo 23. Derogaciones Artículo 24. Entrada en vigor y aplicabilidad ANEXO I. LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y PARTES DE SU TERRITORIO A PARTIR DE LOS CUALES SE AUTORIZA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PARTIDAS DE ÉQUIDOS Y DE ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES DE ÉQUIDOS ANEXO II. MODELOS DE CERTIFICADOS SANITARIOS Y DE DECLARACIONES PARA LA ENTRADA DE ÉQUIDOS VIVOS EN LA UNIÓN ANEXO III. MODELOS DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES DE ÉQUIDOS ANEXO IV. CATEGORÍAS DE ÉQUIDOS MACHOS A LAS CUALES SE APLICAN LAS CONDICIONES RELATIVAS A LA ARTERITIS VIRAL EQUINA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15, LETRA b), INCISO ii), DE LA DIRECTIVA 2009/156/CE ANEXO V. MODELOS DE DECLARACIONES