Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo - Diario Oficial de la Unión Europea de 31-12-2018
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019
F. entrada en vigor: 01/01/2019
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 330
F. Publicación: 31/12/2018
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Presunción de conformidad
Artículo 5. Marco general de la acreditación
CAPÍTULO II. VERIFICACIÓN
Artículo 6. Fiabilidad de la verificación
Artículo 7. Obligaciones generales del verificador
Artículo 8. Obligaciones precontractuales
Artículo 9. Asignación de tiempo
Artículo 10. Información del titular u operador de aeronaves
Artículo 11. Análisis estratégico
Artículo 12. Análisis de riesgos
Artículo 13. Plan de verificación
Artículo 14. Actividades de verificación
Artículo 15. Procedimientos analíticos
Artículo 16. Verificación de los datos
Artículo 17. Verificación de la correcta aplicación de la metodología de seguimiento
Artículo 18. Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles
Artículo 19. Evaluación de la incertidumbre
Artículo 20. Muestreo
Artículo 21. Visitas al emplazamiento
Artículo 22. Tratamiento de las inexactitudes, irregularidades e incumplimientos
Artículo 23. Grado de importancia
Artículo 24. Conclusión sobre los resultados de la verificación
Artículo 25. Revisión independiente
Artículo 26. Documentación de verificación interna
Artículo 27. Informe de verificación
Artículo 28. Limitación del alcance
Artículo 29. Tratamiento de las irregularidades no importantes pendientes
Artículo 30. Mejora del proceso de seguimiento y notificación
Artículo 31. Verificación simplificada de las instalaciones
Artículo 32. Condiciones para no realizar visitas
Artículo 33. Verificación simplificada de los operadores de aeronaves
Artículo 34. Planes de verificación simplificada
CAPÍTULO III. REQUISITOS APLICABLES A LOS VERIFICADORES
Artículo 35. Alcances sectoriales de acreditación
Artículo 36. Proceso de competencia continua
Artículo 37. Equipos de verificación
Artículo 38. Requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y a los auditores principales del RCDE UE
Artículo 39. Requisitos de competencia aplicables a los revisores independientes
Artículo 40. Recurso a expertos técnicos
Artículo 41. Procedimientos relativos a las actividades de verificación
Artículo 42. Registros y comunicación
Artículo 43. Imparcialidad e independencia
CAPÍTULO IV. ACREDITACIÓN
Artículo 44. Acreditación
Artículo 45. Objetivos de la acreditación
Artículo 46. Solicitud de acreditación
Artículo 47. Preparación para la evaluación
Artículo 48. Evaluación
Artículo 49. Decisión sobre la acreditación y certificado de acreditación
Artículo 50. Vigilancia
Artículo 51. Reevaluación
Artículo 52. Evaluación extraordinaria
Artículo 53. Ampliación del alcance
Artículo 54. Medidas administrativas
CAPÍTULO V. REQUISITOS APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN PARA LA acreditación de los verificadores del RCDE
Artículo 55. Organismo nacional de acreditación
Artículo 56. Acreditación transfronteriza
Artículo 57. Independencia e imparcialidad
Artículo 58. Equipo de evaluación
Artículo 59. Requisitos de competencia de los evaluadores
Artículo 60. Expertos técnicos
Artículo 61. Procedimientos
Artículo 62. Reclamaciones
Artículo 63. Registros y documentación
Artículo 64. Acceso a la información y confidencialidad
Artículo 65. Evaluación por pares
Artículo 66. Medidas correctivas
Artículo 67. Reconocimiento mutuo de los verificadores
Artículo 68. Control de los servicios prestados
Artículo 69. Intercambio electrónico de datos y uso de sistemas automatizados
CAPÍTULO VI. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 70. Intercambio de información y puntos focales
Artículo 71. Programa de trabajo de acreditación e informe de gestión
Artículo 72. Intercambio de información sobre medidas administrativas
Artículo 73. Intercambio de información por parte de la autoridad competente
Artículo 74. Intercambio de información sobre vigilancia
Artículo 75. Intercambio de información con el Estado miembro en el que está establecido el verificador
Artículo 76. Bases de datos de verificadores acreditados
Artículo 77. Notificación por los verificadores
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 78. Derogación del Reglamento (UE) n.º 600/2012 y disposiciones transitorias
Artículo 79. Entrada en vigor
ANEXO I. Alcance de acreditación de los verificadores
ANEXO II. Requisitos relativos a los verificadores
ANEXO III. Requisitos mínimos del proceso de acreditación y requisitos aplicables a los organismos de acreditación
ANEXO IV. Tabla de correspondencias