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Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo ( 1 ) - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-09-2016

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 17/10/2016

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 259

F. Publicación: 27/09/2016


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Objetivos de la asignación de capacidad a plazo Artículo 4. Adopción de las condiciones o metodologías Artículo 5. Participación de las partes interesadas Artículo 6. Consulta Artículo 7. Obligaciones de confidencialidad
TÍTULO II. REQUISITOS DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y METODOLOGÍAS
CAPÍTULO 1. Cálculo de la capacidad a plazo
SECCIÓN 1. Requisitos generales
Artículo 8. Regiones de cálculo de la capacidad Artículo 9. Horizontes temporales de cálculo de la capacidad
SECCIÓN 2. Metodología de cálculo de la capacidad
Artículo 10. Metodología de cálculo de la capacidad Artículo 11. Metodología del margen de fiabilidad Artículo 12. Metodologías de límites y contingencias de seguridad operativa Artículo 13. Metodología de los factores de cambio de generación Artículo 14. Metodología de las medidas correctoras Artículo 15. Metodología de la validación de la capacidad interzonal Artículo 16. Metodología de subdivisión de la capacidad interzonal a largo plazo
SECCIÓN 3. Modelo de red común
Artículo 17. Metodología de provisión de datos de generación y de carga Artículo 18. Metodología del modelo de red común Artículo 19. Escenarios Artículo 20. Modelo de red individual
SECCIÓN 4. Proceso de cálculo de la capacidad
Artículo 21. Disposiciones generales Artículo 22. Creación de un modelo de red común Artículo 23. Cálculos regionales de las capacidades interzonales a largo plazo Artículo 24. Validación y entrega de la capacidad interzonal y la capacidad interzonal subdividida Artículo 25. Reducción coordinada de la capacidad interzonal
SECCIÓN 5. Informe bienal sobre el cálculo de la capacidad
Artículo 26. Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad
CAPÍTULO 2. Zonas de oferta
Artículo 27. Disposiciones generales
CAPÍTULO 3. Asignación de capacidad a plazo
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 28. Principios generales Artículo 29. Elementos de cálculo y resultados
SECCIÓN 2. Opciones de cobertura de riesgos para la transmisión interzonal
Artículo 30. Decisión sobre las oportunidades de cobertura de riesgos para la transmisión interzonal Artículo 31. Diseño regional de los derechos de transmisión a largo plazo Artículo 32. Derechos físicos de transmisión Artículo 33. Derechos financieros de transmisión-opciones Artículo 34. Derechos financieros de transmisión-obligaciones Artículo 35. Principios de remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo
SECCIÓN 3. Procedimientos de nominación para derechos físicos de transmisión
Artículo 36. Disposiciones generales para la nominación de derechos físicos de transmisión
SECCIÓN 4. Procesos y funcionamiento
Artículo 37. Condiciones para la participación en la asignación de la capacidad a plazo Artículo 38. Presentación de los datos de entrada a la plataforma única de asignación Artículo 39. Funcionamiento de la asignación de capacidad a plazo Artículo 40. Determinación del precio de los derechos de transmisión a largo plazo Artículo 41. Requisitos financieros y liquidación Artículo 42. Establecimiento de procedimientos alternativos Artículo 43. Devolución de los derechos de transmisión a largo plazo Artículo 44. Transferencia de derechos de transmisión a largo plazo Artículo 45. Presentación de los resultados Artículo 46. Inicio de procedimientos alternativos Artículo 47. Publicación de información del mercado
CAPÍTULO 4. Plataforma única de asignación
Artículo 48. Creación Artículo 49. Requisitos funcionales Artículo 50. Tareas generales
CAPÍTULO 5. Normas de asignación armonizadas
Artículo 51. Introducción de normas de asignación armonizadas Artículo 52. Requisitos de las normas de asignación armonizadas
CAPÍTULO 6. Firmeza de la capacidad interzonal asignada
Artículo 53. Disposiciones generales de firmeza Artículo 54. Definición de límites Artículo 55. Reglas de compensación Artículo 56. Firmeza en caso de fuerza mayor
CAPÍTULO 7. Distribución de las rentas de congestión
Artículo 57. Metodología de distribución de las rentas de congestión
CAPÍTULO 8. Recuperación de costes
Artículo 58. Disposiciones generales sobre la recuperación de costes Artículo 59. Coste de establecimiento, elaboración y funcionamiento de la plataforma única de asignación Artículo 60. Coste de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad coordinada Artículo 61. Coste de la garantía de firmeza y remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo
TÍTULO III. DELEGACIÓN DE TAREAS Y SUPERVISIÓN
Artículo 62. Delegación de tareas Artículo 63. Supervisión
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64. Entrada en vigor