Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo ( 1 ) - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-09-2016
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2021
F. entrada en vigor: 17/10/2016
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 259
F. Publicación: 27/09/2016
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Objetivos de la asignación de capacidad a plazo
Artículo 4. Adopción de las condiciones o metodologías
Artículo 5. Participación de las partes interesadas
Artículo 6. Consulta
Artículo 7. Obligaciones de confidencialidad
TÍTULO II. REQUISITOS DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y METODOLOGÍAS
CAPÍTULO 1. Cálculo de la capacidad a plazo
SECCIÓN 1. Requisitos generales
Artículo 8. Regiones de cálculo de la capacidad
Artículo 9. Horizontes temporales de cálculo de la capacidad
SECCIÓN 2. Metodología de cálculo de la capacidad
Artículo 10. Metodología de cálculo de la capacidad
Artículo 11. Metodología del margen de fiabilidad
Artículo 12. Metodologías de límites y contingencias de seguridad operativa
Artículo 13. Metodología de los factores de cambio de generación
Artículo 14. Metodología de las medidas correctoras
Artículo 15. Metodología de la validación de la capacidad interzonal
Artículo 16. Metodología de subdivisión de la capacidad interzonal a largo plazo
SECCIÓN 3. Modelo de red común
Artículo 17. Metodología de provisión de datos de generación y de carga
Artículo 18. Metodología del modelo de red común
Artículo 19. Escenarios
Artículo 20. Modelo de red individual
SECCIÓN 4. Proceso de cálculo de la capacidad
Artículo 21. Disposiciones generales
Artículo 22. Creación de un modelo de red común
Artículo 23. Cálculos regionales de las capacidades interzonales a largo plazo
Artículo 24. Validación y entrega de la capacidad interzonal y la capacidad interzonal subdividida
Artículo 25. Reducción coordinada de la capacidad interzonal
SECCIÓN 5. Informe bienal sobre el cálculo de la capacidad
Artículo 26. Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de la capacidad
CAPÍTULO 2. Zonas de oferta
Artículo 27. Disposiciones generales
CAPÍTULO 3. Asignación de capacidad a plazo
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 28. Principios generales
Artículo 29. Elementos de cálculo y resultados
SECCIÓN 2. Opciones de cobertura de riesgos para la transmisión interzonal
Artículo 30. Decisión sobre las oportunidades de cobertura de riesgos para la transmisión interzonal
Artículo 31. Diseño regional de los derechos de transmisión a largo plazo
Artículo 32. Derechos físicos de transmisión
Artículo 33. Derechos financieros de transmisión-opciones
Artículo 34. Derechos financieros de transmisión-obligaciones
Artículo 35. Principios de remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo
SECCIÓN 3. Procedimientos de nominación para derechos físicos de transmisión
Artículo 36. Disposiciones generales para la nominación de derechos físicos de transmisión
SECCIÓN 4. Procesos y funcionamiento
Artículo 37. Condiciones para la participación en la asignación de la capacidad a plazo
Artículo 38. Presentación de los datos de entrada a la plataforma única de asignación
Artículo 39. Funcionamiento de la asignación de capacidad a plazo
Artículo 40. Determinación del precio de los derechos de transmisión a largo plazo
Artículo 41. Requisitos financieros y liquidación
Artículo 42. Establecimiento de procedimientos alternativos
Artículo 43. Devolución de los derechos de transmisión a largo plazo
Artículo 44. Transferencia de derechos de transmisión a largo plazo
Artículo 45. Presentación de los resultados
Artículo 46. Inicio de procedimientos alternativos
Artículo 47. Publicación de información del mercado
CAPÍTULO 4. Plataforma única de asignación
Artículo 48. Creación
Artículo 49. Requisitos funcionales
Artículo 50. Tareas generales
CAPÍTULO 5. Normas de asignación armonizadas
Artículo 51. Introducción de normas de asignación armonizadas
Artículo 52. Requisitos de las normas de asignación armonizadas
CAPÍTULO 6. Firmeza de la capacidad interzonal asignada
Artículo 53. Disposiciones generales de firmeza
Artículo 54. Definición de límites
Artículo 55. Reglas de compensación
Artículo 56. Firmeza en caso de fuerza mayor
CAPÍTULO 7. Distribución de las rentas de congestión
Artículo 57. Metodología de distribución de las rentas de congestión
CAPÍTULO 8. Recuperación de costes
Artículo 58. Disposiciones generales sobre la recuperación de costes
Artículo 59. Coste de establecimiento, elaboración y funcionamiento de la plataforma única de asignación
Artículo 60. Coste de establecimiento y funcionamiento del proceso de cálculo de la capacidad coordinada
Artículo 61. Coste de la garantía de firmeza y remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo
TÍTULO III. DELEGACIÓN DE TAREAS Y SUPERVISIÓN
Artículo 62. Delegación de tareas
Artículo 63. Supervisión
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64. Entrada en vigor