Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo - Diario Oficial de la Unión Europea de 25-06-2015
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2020
F. entrada en vigor: 15/07/2015
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 159
F. Publicación: 25/06/2015
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/983 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2015 sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I. OBJETO Y PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL EUROPEA
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Autoridades competentes que intervienen en el procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea
Artículo 3. Presentación de solicitudes de tarjeta profesional europea en línea
Artículo 4. Información a presentar con las solicitudes de tarjeta profesional europea
Artículo 5. Datos contenidos en las solicitudes de tarjeta profesional europea
Artículo 6. Transmisión de las solicitudes de tarjeta profesional europea a la autoridad competente del Estado miembro de origen
Artículo 7. Cometido de las autoridades competentes que asignan las solicitudes de tarjeta profesional europea
Artículo 8. Solicitudes escritas: tramitación por las autoridades competentes del Estado miembro de origen
Artículo 9. Procedimientos de pago
Artículo 10. Documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea
Artículo 11. Gestión de los documentos expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen
Artículo 12. Gestión de los documentos no expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen
Artículo 13. Documentos acreditativos de conocimientos lingüísticos
Artículo 14. Verificación de la autenticidad y validez de los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea
Artículo 15. Condiciones para solicitar copias compulsadas
Artículo 16. Tratamiento de las copias compulsadas
Artículo 17. Solicitud de traducciones por las autoridades competentes del Estado miembro de origen
Artículo 18. Solicitud de traducciones por la autoridad competente del Estado miembro de acogida
Artículo 19. Tratamiento de las traducciones juradas por las autoridades competentes de los Estados miembros
Artículo 20. Decisiones sobre la tarjeta profesional europea
Artículo 21. Resultado del procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea
Artículo 22. Verificación de la tarjeta profesional europea por terceros interesados
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LAS ALERTAS
Artículo 23. Autoridades que participan en el mecanismo de alerta
Artículo 24. Información contenida en una alerta
Artículo 25. Alerta sobre el titular de una tarjeta profesional europea
Artículo 26. Acceso a las alertas en el IMI
Artículo 27. Funcionalidades del IMI en relación con las alertas
Artículo 28. Desactivación, supresión y modificación de las alertas
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29. Entrada en vigor y fecha de aplicación
ANEXO I. Profesiones en las que podrá concederse la tarjeta profesional europea
ANEXO II. Documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea