Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo - Diario Oficial de la Unión Europea de 25-06-2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 15/07/2015

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 159

F. Publicación: 25/06/2015


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/983 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2015 sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I. OBJETO Y PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL EUROPEA
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Autoridades competentes que intervienen en el procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea Artículo 3. Presentación de solicitudes de tarjeta profesional europea en línea Artículo 4. Información a presentar con las solicitudes de tarjeta profesional europea Artículo 5. Datos contenidos en las solicitudes de tarjeta profesional europea Artículo 6. Transmisión de las solicitudes de tarjeta profesional europea a la autoridad competente del Estado miembro de origen Artículo 7. Cometido de las autoridades competentes que asignan las solicitudes de tarjeta profesional europea Artículo 8. Solicitudes escritas: tramitación por las autoridades competentes del Estado miembro de origen Artículo 9. Procedimientos de pago Artículo 10. Documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea Artículo 11. Gestión de los documentos expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen Artículo 12. Gestión de los documentos no expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen Artículo 13. Documentos acreditativos de conocimientos lingüísticos Artículo 14. Verificación de la autenticidad y validez de los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea Artículo 15. Condiciones para solicitar copias compulsadas Artículo 16. Tratamiento de las copias compulsadas Artículo 17. Solicitud de traducciones por las autoridades competentes del Estado miembro de origen Artículo 18. Solicitud de traducciones por la autoridad competente del Estado miembro de acogida Artículo 19. Tratamiento de las traducciones juradas por las autoridades competentes de los Estados miembros Artículo 20. Decisiones sobre la tarjeta profesional europea Artículo 21. Resultado del procedimiento de tramitación de la tarjeta profesional europea Artículo 22. Verificación de la tarjeta profesional europea por terceros interesados
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LAS ALERTAS
Artículo 23. Autoridades que participan en el mecanismo de alerta Artículo 24. Información contenida en una alerta Artículo 25. Alerta sobre el titular de una tarjeta profesional europea Artículo 26. Acceso a las alertas en el IMI Artículo 27. Funcionalidades del IMI en relación con las alertas Artículo 28. Desactivación, supresión y modificación de las alertas
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29. Entrada en vigor y fecha de aplicación ANEXO I. Profesiones en las que podrá concederse la tarjeta profesional europea ANEXO II. Documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea