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REAL DECRETO-LEY 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autonoma de Canarias. - Boletín Oficial del Estado de 04-08-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Agosto de 2007

F. entrada en vigor: 04/08/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 186

F. Publicación: 04/08/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de los cabildos insulares. Artículo 3. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 4. Beneficios fiscales. Artículo 5. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 6. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 7. Régimen de contratación. Artículo 8. Ayudas por daños personales y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios. Artículo 9. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y régimen de ayudas a Corporaciones Locales. Artículo 10. Ayudas excepcionales en materia de vivienda. Artículo 11. Actuaciones en materia de comunicaciones. Artículo 12. Líneas preferenciales de crédito. Artículo 13. Cooperación con las Administraciones Locales. Artículo 14. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 15. Consorcio de Compensación de Seguros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la estructura orgánica y despliegue de la Unidad Militar de Emergencias. D.A. 2ª. Límites de las ayudas. D.A. 3ª. Créditos presupuestarios. D.A. 4ª. Actuaciones con cargo a créditos financiados con el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. D.A. 5ª. Actuaciones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio de Interior. D.A. 6ª. Actuaciones en el Ministerio de Medio Ambiente. D.A. 7ª. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias. D.A. 8ª. Convenios con otras Administraciones públicas. D.A. 9ª. Habilitación al Ministerio de Medio Ambiente. D.A. 10ª. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.