Legislación

Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptanmedidas urgentes para reparar los daños causados por lasinundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve yviento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de2015. - Boletín Oficial del Estado de 07-03-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 07/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios. Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales. Artículo 4. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales. Artículo 5. Actuaciones en el dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas. Artículo 6. Actuaciones en la costa. Artículo 7. Actuaciones en infraestructuras rurales de uso general en las comunidades autónomas afectadas. Artículo 8. Daños en las demás infraestructuras públicas. Artículo 9. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 10. Beneficios fiscales. Artículo 11. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 12. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 13. Régimen de contratación. Artículo 14. Cooperación con las Administraciones Locales. Artículo 15. Consorcio de Compensación de Seguros. Artículo 16. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto-ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límites de las ayudas. D.A. 2ª. Créditos presupuestarios. D.A. 3ª. Convenios con otras Administraciones Públicas. D.A. 4ª. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados. D.A. 5ª. No incremento de costes de personal
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Evaluación de impacto ambiental. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.