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Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catastrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autonomas. - Boletín Oficial del Estado de 15-08-2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Agosto de 2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 197

F. Publicación: 15/08/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios. Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y régimen de ayudas a Corporaciones Locales. Artículo 4. Ayudas excepcionales en materia de vivienda, para alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas. Artículo 5. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones provinciales y Cabildos insulares. Artículo 6. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 7. Beneficios fiscales. Artículo 8. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 9. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 10. Régimen de contratación. Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito. Artículo 12. Cooperación con las Administraciones Locales. Artículo 13. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas. Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límites de las ayudas. D.A. 2ª. Créditos presupuestarios. D.A. 3ª. Actuaciones con cargo a créditos financiados con el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. D.A. 4ª. Actuaciones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior. D.A. 5ª. Actuaciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. D.A. 6ª. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias. D.A. 7ª. Convenios con otras Administraciones públicas. D.A. 8ª. Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas. D.A. 9ª. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.