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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 27-05-1987

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 28/05/1987

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 126

F. Publicación: 27/05/1987


Preambulo Artículo único.
TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
TITULO PRELIMINAR. Normas generales
Artículo 1. Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 2. Ámbito personal de cobertura. Artículo 3. Legislación reguladora. Artículo 4. Gestión unitaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
TITULO PRIMERO. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto
SUBTITULO PRIMERO. Disposiciones generales
CAPITULO PRIMERO. Derechos pasivos
Artículo 5. Legalidad en la materia. Artículo 6. Naturaleza. Artículo 7. Ejercicio. Artículo 8. Sucesión en el ejercicio. Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad. Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.
CAPITULO II. Competencia y procedimiento en materia de Clases Pasivas del Estado
Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado. Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado. Artículo 13. Competencia para el reconocimiento de servicios. Artículo 14. Revisión de actos administrativos por vía de recurso. Artículo 15. Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas. Artículo 16. Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas. Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas.
SUBTITULO SEGUNDO. Prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado en favor del personal comprendido en el artículo 3.º, número 1, de este texto
CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 18. Prestaciones de Clases Pasivas. Artículo 19. Clases de pensiones. Artículo 20. Devengo de las pensiones. Artículo 21. Embargo de las pensiones y suspensión de su pago. Artículo 22. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 23. Cuota de derechos pasivos. Artículo 24. Reglas sobre nacionalidad. Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones. Artículo 26. Principio de no duplicidad de cobertura. Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.
CAPITULO II. Pensiones ordinarias de jubilación y retiro en favor del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 28. Hecho causante de las pensiones. Artículo 29. Período de carencia. Artículo 30. Haberes reguladores. Artículo 31. Cálculo de pensiones. Artículo 32. Servicios efectivos al Estado. Artículo 33. Incompatibilidades.
CAPITULO III. Pensiones ordinarias en favor de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto
SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34. Hecho causante de las pensiones. Artículo 35. No exigencia de período de carencia. Artículo 36. Igualdad jurídica. Artículo 37. Existencia de derechohabientes sobrevenidos. Artículo 37 bis. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares. Artículo 37 ter. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones en favor de los familiares, en determinados supuestos. Artículo 37 quater. Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos.
SECCION 2.ª PENSIONES DE VIUDEDAD
Artículo 38. Condiciones del derecho a pensión. Artículo 39. Cálculo de la misma. Artículo 40. Incompatibilidades.
SECCION 3.ª PENSIONES DE ORFANDAD
Artículo 41. Condiciones de derecho a la pensión. Artículo 42. Cálculo de la misma. Artículo 43. Incompatibilidades.
SECCION 4.ª PENSIONES EN FAVOR DE LOS PADRES
Artículo 44. Condiciones del derecho a la pensión. Artículo 45. Cálculo de la misma. Artículo 46. Incompatibilidades.
CAPITULO IV. Pensiones extraordinarias en favor del personal comprendido en la letra a) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas. Artículo 48. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias. Artículo 49. Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas. Artículo 50. Régimen de las pensiones extraordinarias.
CAPITULO V. Pensiones causadas por personal mencionado en la letra c) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 51. Régimen jurídico.
CAPITULO VI. Pensiones causadas por el personal mencionado en las letras d) y f) del número 1 del artículo 3.º de este texto.
Artículo 52. Régimen jurídico. Artículo 52 bis. Régimen jurídico.
CAPITULO VII. Pensiones causadas por el personal mencionado en las letras b) y e) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 53. Régimen jurídico.
TITULO SEGUNDO. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3.º de este Texto
Artículo 54. Modificaciones en la legislación aplicable al personal comprendido en el número 2 del artículo 3.° de este texto. Artículo 55. Revalorización, complementos y imitación del crecimiento de pensiones. Artículo 56. Nacionalidad. Artículo 57. Incompatibilidades. Artículo 58. Incompatibilidad con ingresos. Artículo 59. Extinción de pensiones. Artículo 60. No duplicidad de cobertura. Artículo 61. Igualdad jurídica. Artículo 62. Pagas extraordinarias. Artículo 63. Suspensión de las prestaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario. D.A. 11ª. Prestaciones en favor de los familiares. D.A. 12ª. Suministro de información. D.A. 13ª D.A. 14ª. Dependencia económica en las pensiones en favor de padres. D.A. 15ª. Plazos. D.A. 16ª. Jubilación voluntaria. D.A. 17ª. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. D.A. 18ª. Complemento para la reducción de la brecha de género. D.A. 19ª. Incremento del porcentaje de determinadas pensiones de viudedad. D.A. 20ª. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales. D.A. 21ª. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª D.T. 11º. D.T. 12ª. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 D.T. 13ª. Aplicación retroactiva a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo de la reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas. D.T. 14ª. Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.