Articulo 25 TR de Ley de ...del Estado

Articulo 25 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.

2. Es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987