Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. - Boletín Oficial del Estado de 15-02-2023
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Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2023
F. entrada en vigor: 16/02/2023
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 39
F. Publicación: 15/02/2023
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- Se prorroga la vigencia del presente Real Decreto, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según dispone el art. 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias economicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Proximo, asi como para paliar los efectos de la sequia.
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
Artículo 2. Complementos salariales.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.