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Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. - Boletín Oficial del Estado de 23-12-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2018

F. entrada en vigor: 24/12/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306

F. Publicación: 23/12/2015

  • Las referencias realizadas a los términos enfermero y enfermeros, deberán entenderse realizadas a los términos enfermera y enfermero y enfermeras y enfermeros, respectivamente, según establece la D.A. 1ª del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre.

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional por parte de los enfermeros
Artículo 2. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano. Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica. Artículo 4. Seguro de responsabilidad civil. Artículo 5. Orden de dispensación.
CAPÍTULO III. Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación por parte de los enfermeros de medicamentos sujetos a prescripción médica
Artículo 6. Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente de Farmacia en materia de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
CAPÍTULO IV. Acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano
Artículo 8. Aspectos generales de la acreditación. Artículo 9. Requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación. Artículo 10. Procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros. Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Particularidad relativa al personal especialista en enfermería obstétrico-ginecológica. D.A. 2ª. Régimen aplicable a los enfermeros de las Fuerzas Armadas. D.A. 3ª. Adecuación de disposiciones que regulan las funciones de los enfermeros. D.A. 4ª. Reconocimiento de acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países. D.A. 5ª. Servicios de Salud del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de obtención de las competencias profesionales enfermeras sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para la acreditación de las enfermeras y enfermeros que no ostenten el título de Grado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. No incremento del gasto público. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano y características de los programas formativos ANEXO II. Solicitud de acreditación de enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano