Legislación

REAL DECRETO 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relacion con las adoptadas en el Real Decretoley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. - Boletín Oficial del Estado de 02-08-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 183

F. Publicación: 02/08/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Cuantía de las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente. Artículo 3. Especificación de las indemnizaciones de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. Artículo 4. Ayudas excepcionales en materia de vivienda. Artículo 5. Ayudas por pérdida de enseres. Artículo 6. Ayudas a Corporaciones Locales. Artículo 7. Contratación de desempleados a través de los programas de colaboración con los organismos del Estado, para la limpieza de montes, márgenes de ríos y educación ambiental, entre otros. Artículo 8. Declaración de los municipios afectados como zona rural deprimida. Artículo 9. Acciones de formación profesional a través de Convenios de compromiso de contratación en las zonas afectadas. Artículo 10. Ampliación del ámbito funcional de las medidas a los subsectores económicos vinculados a las explotaciones directamente afectadas por los incendios. Artículo 11. Determinación por las Comunidades Autónomas del alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decretoley 11/2005, de 22 de julio, en sus respectivos ámbitos territoriales. Artículo 12. Fondo creado por la disposición adicional cuarta del Real Decretoley 11/2005, de 22 de julio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Establecimiento de una línea prioritaria de actuación para proporcionar servicio de telefonía móvil y acceso preferente al programa de extensión de la banda ancha, a los municipios afectados de la provincia de Guadalajara. D.A. 2ª. Ampliación de las líneas de seguros agrarios a los montes. D.A. 3ª. Evaluación de los daños producidos por incendios forestales acaecidos en Andalucía en el año 2004 a los efectos de la posible extensión de las ayudas contempladas en este real decreto. D.A. 4ª. Aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.