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Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 11-06-2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2012

F. entrada en vigor: 12/06/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 11/06/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medios del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. D.A. 2ª. Relación con las asociaciones profesionales. D.A. 3ª. Entidades de previsión social y asistencial. D.A. 4ª. Número de miembros de los órganos de gobierno o administración de determinadas entidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Calendario de constitución del Consejo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Funciones del Consejo de Personal. Artículo 3. Composición del Consejo de Personal. Artículo 4. Requisitos de las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal. Artículo 5. Representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal. Artículo 6. Representantes del Ministerio de Defensa en el Consejo de Personal.
CAPÍTULO II. De los miembros del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 7. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal. Artículo 8. Régimen de incompatibilidades. Artículo 9. Duración del mandato. Artículo 10. Pérdida y suspensión de la condición de miembro del Consejo de Personal. Artículo 11. Suplencias de los miembros del Consejo de Personal.
CAPÍTULO III. Órganos del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 12. Titulares del Consejo de Personal. Artículo 13. Del presidente. Artículo 14. De los representantes. Artículo 15. Del secretario permanente del Consejo de Personal.
CAPÍTULO IV. Régimen de trabajo
SECCIÓN 1.ª Funcionamiento
Artículo 16. Reuniones. Artículo 17. Del Pleno. Artículo 18. Comisiones. Artículo 19. De la comisión preparatoria.
SECCIÓN 2.ª Tipos de sesiones y orden del día
Artículo 20. De las sesiones del Consejo de Personal. Artículo 21. Convocatoria de sesiones. Artículo 22. Del orden del día.
SECCIÓN 3.ª Desarrollo de las sesiones, debates y toma de acuerdos
Artículo 23. Desarrollo de las sesiones del Consejo de Personal. Artículo 24. Inicio de las sesiones. Artículo 25. Debates. Artículo 26. Informes del Consejo de Personal.
SECCIÓN 4.ª De las actas de las sesiones
Artículo 27. Actas de la sesiones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Asociaciones con representación.