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Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. - Boletín Oficial del Estado de 18-09-2024

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Ambito: BOE

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 01/10/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 226

F. Publicación: 18/09/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Vehículos Históricos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas. D.A. 2ª. Comunidades autónomas. D.A. 3ª. Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV. D.A. 4ª. Instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos. D.A. 5ª. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 2ª. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales. D.T. 3ª. Vehículos matriculados como históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. D.F. 4ª. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. D.F. 5ª. Desarrollo normativo y habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos.
CAPÍTULO II. Procedimientos de clasificación
SECCIÓN 1.ª Requisitos generales
Artículo 4. Requisitos de cada grupo de vehículo.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de clasificación de los vehículos del grupo A
Artículo 5. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico. Artículo 6. Expedición del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico. Artículo 7. Anotación de la nueva periodicidad de inspección por la estación ITV.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento de clasificación de los vehículos del grupo B
Artículo 8. Documentación a presentar en el Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Artículo 9. Actuación del Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Artículo 10. Contenido del informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Artículo 11. Inspección técnica previa en la estación ITV. Artículo 12. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico. Artículo 13. Matriculación del vehículo como histórico.
CAPÍTULO III. Reformas y sustitución de piezas
Artículo 14. Norma general. Artículo 15. Reformas permitidas. Artículo 16. Piezas de imposible o difícil obtención.
CAPÍTULO IV. Circulación
Artículo 17. Requisitos generales. Artículo 18. Número y placas de matrícula. Artículo 19. Normas de circulación.
CAPÍTULO V. Normas de utilización
Artículo 20. Prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos.
CAPÍTULO VI. Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
Artículo 21. Requisitos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Artículo 22. Habilitación de Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Artículo 23. Supervisión y control de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
CAPÍTULO VII. Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos
Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.
CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 25. Infracciones y sanciones. ANEXO I. Modelo de informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos ANEXO II. Certificado acreditativo de las características técnicas del vehículo ANEXO III. Certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A) ANEXO IV. Certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico ANEXO V. Distintivo de vehículo histórico