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Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. - Boletín Oficial del Estado de 10-06-1997

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Agosto de 2021

F. entrada en vigor: 30/06/1997

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 138

F. Publicación: 10/06/1997


Artículo único. Aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Afectación de bienes decomisados. D.A. 2ª. Legislación supletoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Reglamentación aplicable a los bienes adjudicados al Estado cuyo destino no hubiese sido determinado.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL FONDO PROCEDENTE DE LOS BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
Artículo 2. Composición. Artículo 3. Funciones. Artículo 4. Reuniones y acuerdos.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la enajenación de los bienes decomisados y para la adjudicación y distribución del producto existente en el fondo
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 5. Notificación de sentencias y recepción de bienes. Artículo 6. Valoración de la aptitud de los bienes por la Mesa.
SECCIÓN 2.ª INGRESO EN EL FONDO POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE LAS GANANCIAS DECOMISADAS
Artículo 7. Ingreso de cantidades líquidas de dinero y otros instrumentos de pago.
SECCIÓN 3.ª ENAJENACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR LA MESA DE COORDINACIÓN DE ADJUDICACIONES DE LOS BIENES Y CAUDALES DEL FONDO
Artículo 8. Identificación e inventario de bienes. Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos. Artículo 10. Inscripción de bienes en Registros públicos. Artículo 11. Conservación de bienes. Artículo 12. Disposiciones generales sobre distribución y adjudicación de caudales y bienes entre los beneficiarios. Artículo 13. Distribución de caudales líquidos. Artículo 14. Adjudicación de otros bienes muebles. Artículo 15. Asignación de bienes inmuebles. Artículo 16. Adscripción definitiva de bienes cedidos provisionalmente. Artículo 17. Destino de los bienes y recursos no adjudicados. Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios y adjudicatarios.
SECCIÓN 4.ª DESTINO DE BIENES DECOMISADOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO
Artículo 19. Notificación de sentencias. Artículo 20. Destino de los bienes.
CAPÍTULO IV. Integración en el Fondo del producto de sanciones impuestas por infracciones de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas
Artículo 21. Procedimiento. Artículo 22. Aplicación del producto de sanciones.
CAPÍTULO V. Integración presupuestaria y control de la actividad del Fondo
Artículo 23. Integración de los recursos del Fondo en los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 24. Control de la actividad del Fondo.
CAPÍTULO VI. Gastos de funcionamiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
Artículo 25. Gastos de constitución y funcionamiento de la Mesa. Artículo 26. Habilitación presupuestaria.