Legislación

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. - Boletín Oficial del Estado de 08-02-2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Febrero de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 34

F. Publicación: 08/02/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios generales de la asistencia sanitaria transfronteriza.
CAPÍTULO II. Garantías en relación con la asistencia sanitaria transfronteriza
Artículo 5. Asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro a pacientes cuyo Estado de afiliación es España. Artículo 6. Asistencia sanitaria prestada en España a pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro Estado miembro.
CAPÍTULO III. Información sobre asistencia sanitaria transfronteriza
Artículo 7. Punto nacional de contacto. Artículo 8. Información a facilitar por los proveedores de asistencia sanitaria. Artículo 9. Responsabilidad de los proveedores de asistencia sanitaria.
CAPÍTULO IV. Reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza
Artículo 10. Principios generales para el reembolso de gastos. Artículo 11. Tarifas de reembolso aplicables a los pacientes cuyo Estado miembro de afiliación es España y que solicitan asistencia sanitaria en otro Estado miembro. Artículo 12. Tarifas aplicables a pacientes cuyo Estado de afiliación es otro Estado miembro y que solicitan asistencia sanitaria en España. Artículo 13. Publicidad de precios y tarifas. Artículo 14. Requisitos mínimos del procedimiento de reembolso.
CAPÍTULO V. Asistencia sanitaria que requiere autorización previa
Artículo 15. Autorización previa. Artículo 16. Requisitos mínimos del procedimiento de autorización previa. Artículo 17. Causas de denegación de la autorización previa.
CAPÍTULO VI. Cooperación en materia sanitaria
Artículo 18. Asistencia mutua y cooperación. Artículo 19. Intercambio de información sobre profesionales sanitarios. Artículo 20. Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro. Artículo 21. Redes Europeas de Referencia. Artículo 22. Información sobre las Enfermedades Raras. Artículo 23. Red europea de sanidad electrónica. Artículo 24. Red europea de evaluación de las tecnologías sanitarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. D.A. 2ª. Relación con otras disposiciones. D.A. 3ª. Asistencia sanitaria transfronteriza en regímenes especiales de funcionarios. D.A. 4ª. Información a suministrar a la Unión Europea. D.A. 5ª. Análisis, evaluación de su aplicación y actualización de este real decreto. D.A. 6ª. No incremento del gasto público. D.A. 7ª. Aplicación al Espacio Económico Europeo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Coexistencia de modelos de recetas y órdenes de dispensación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Desarrollo normativo y actualizaciones de anexos. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Documentación para el procedimiento de reembolso ANEXO II. Prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa