Legislación

Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. - Boletín Oficial del Estado de 26-09-2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 234

F. Publicación: 26/09/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Primero, Segundo, Tercero,
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Órganos con competencias en materia de Administración digital
Artículo 3. La Comisión de Estrategia TIC. Artículo 4. Funciones de la Comisión de Estrategia TIC. Artículo 5. Composición y funcionamiento del Pleno de la Comisión de Estrategia TIC. Artículo 6. Composición y funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC. Artículo 7. Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital. Artículo 8. El Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 9. Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 10. Medios y servicios compartidos. Artículo 11. Proyectos de interés prioritario. Artículo 12. Unidades TIC. Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
CAPÍTULO IV. Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración digital
Artículo 14. Planes de acción departamentales para la transformación digital. Artículo 15. Modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación digital.
CAPÍTULO V. Actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información
Artículo 16. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de tecnologías de la información. Artículo 17. Tramitación telemática de los informes a la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas. Artículo 18. Contenido del informe técnico sobre la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información. Artículo 19. Información presupuestaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Supresión de órganos. D.A. 2ª. Modificación de referencias. D.A. 3ª. Régimen jurídico de los órganos colegiados. D.A. 4ª. Representación del Ministerio de Defensa en los órganos con competencias en materia de Administración digital. D.A. 5ª. Composición inicial del Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC. D.A. 6ª. Ámbito específico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes de contratación en fase de informe. D.T. 2ª. Regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.